Ya van dos veces que el gobierno, tanto de Mariano Rajoy como el de josé Luis Rodríguez zapatero, ha elevado el precio al que el banco se puede adjudicar las viviendas habituales en caso de impago hipotecario, del 50% al 60% (el gobierno de zapatero) y del 60% al 70% (el actual gobierno). Sin embargo, la banca sigue adjudicándose las viviendas habituales al 50% de su valor de tasación gracias a la figura de un tercero en la subasta, que es su filial inmobiliaria. Este truco legal no se ha modificado con la nueva ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios
Hace dos semanas se publicó en el boe la ley que protege a los deudores hipotecarios que recoge que en caso de que una subasta quede desierta la entidad financiera se podrá quedar la vivienda al 70% del valor de tasación de la vivienda habitual, frente al 50% al que se podía adjudicar hace dos años
Sin embargo, los bancos impiden que las subastas queden desiertas para evitar quedarse con la casa por el 70% a través de Una triquiñuela legal que idealista news denunció hace un año . Mediante el artículo 670.4 de la ley de enjuiciamiento civil (lec) recurren a la figura de un tercero, que es su filial inmobiliaria, para que puje, por ejemplo por un 48% y el banco por un 50,1% y finalmente se adjudica la vivienda ejecutada por el 50,1% de su valor de tasación. Con la nueva ley se ha modificado el apartado 1, 2 y 3 del artículo 670 pero se “han olvidado” de cambiar el apartado 4 de dicho artículo
En concreto, la práctica muy habitual es la siguiente: el banco ejecutante necesita que puje un tercero, ya que el ejecutante no puede ser el único que puje en la subasta (artículo 647.2 de la lec), y tras ello mejorar la postura ofrecida por ese tercero. Así que presenta a un tercero que es su propia filial inmobiliaria y de esta manera se queda todo en casa. La filial inmobiliaria puja, por ejemplo, un 48% y el banco un 50% (más un euro) y finalmente se adjudica la vivienda ejecutada por el 50% de su valor de tasación
Los expertos, como Manuel González, consejero delegado de subastafacil.com, aseguran no entender por qué el gobierno no ha modificado también este artículo porque de nada sirve haber elevado el precio de adjudicación de la vivienda al 70% si la banca asiste a las subastas en connivencia con su filial inmobiliaria. Desde el ministerio de economía aseguran que no pueden cambiar este artículo porque “fallaría el mecanismo de revalorización del bien” y que si está ocurriendo esto se trataría de "un fraude de ley por parte de la banca”
Los juzgados quieren atajar este truco legal
La pregunta que se hacen muchos expertos es por qué si se sabe que el banco va acompañado de su filial inmobiliaria los funcionarios del juzgado no intervienen. Andrés Domínguez luelmo, catedrático de derecho civil de la universidad de Valladolid, asegura que algunos secretarios judiciales están impidiendo la adjudicación por el 50% del valor de la vivienda habitual, es decir, están rechazando la adjudicación de la vivienda por entender que el banco y su sociedad patrimonial son la misma persona, lo que supone un fraude de ley
¿Por qué no se modifica el artículo 670.4 de la lec?
Este artículo beneficia a la entidad financiera y perjudica al deudor hipotecario, tal y como señala josé Martínez, director ejecutivo de subastafácil.com. La razón que ofrece es que a la banca sí le salen los números. Veamos un ejemplo: el banco se adjudica al 50% la vivienda habitual y el restante 50% de deuda lo vende. Imaginemos que el 50% de deuda son 100.000 euros, esta deuda la “paquetiza” y la vende a un tercero, a un fondo buitre, por el 10%, es decir, por 10.000 euros. De este modo, el banco logra no registrar en sus balances esta pérdida, todo lo contrario, consigue que figure un ingreso del 10%. El 90% restante, es decir, los 90.000 euros restantes son pérdidas directamente aplicables al impuesto de sociedades, con lo que el banco se deduce del 100% de estas pérdidas como si fuera un gasto
23 Comentarios:
¡Que bien gobiernan España los banqueros!.
Si se les obligara como a cualquier otro "currito" que una vez adjudicada la vivienda la tengan que registrar a su nombre y pagar los impuestos que se devengan, se dificultarian parte de los abusos que sufrimos los clientes de bancos y los vecinos de pisos adjudicados
Ellos no pagan los gastos de comunidad, y los vecinos no pueden embargar a los propietarios porque el banco no figura como dueño, lo mismo el ibi, basura y demas impuestos que conlleva la propiedad
Si la tubieran a su nombre, si la compran barata pagaran plusvalia, los comuneros no perderian dinero, los ayuntamientos cobrarian, y los bancos tendrian prisa por quitarselas de encima
Si un edificio se cae porque se ha proyectado mal el arquitecto es responsable, el colegio de arquitectos tiene un seguro y se cubre el gasto.
Si un edificio se cae porque se ha construido mal, hay un seguro decenal obligatorio, que cubre el siniestro.
Si un edificio pierde en dos años la mitad de su valor (con un préstamo a 35 años), el dueño se traga la pérdida. El tasador (propuesto o impuesto por el banco) no tiene ninguna responsabilidad civil sobre lo que tasó.
Se han tasado en España un porcentaje altísimo de las viviendas que se han vendido. ¿La responsabilidad al haberlo hecho francamente mal? Nniinngguunnaa.
A ver cuándo cada cual asume sus errores. La famosa dación en pago no sería necesaria si operase la responsabilidad profesional de los tasadores a través de un seguro obligatorio para todas sus tasaciones.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta