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 Andalucía sancionará las viviendas vacías de bancos e inmobiliarias
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Artículo escrito por Ignacio chávez, experto de alquiler protegido

La entrada en vigor de la nueva ley de alquiler ha traído cambios significativos en los arrendamientos. Uno de ellos es que inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad gana interés para inquilino y propietario al aumentar la seguridad para ambos. Ignacio chávez, experto de alquiler protegido, nos explica todo lo concerniente a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, incluido el coste ‘extra’ que puede suponer

La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios. El registro de los contratos de arrendamiento se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad clara

Actualmente, desde la aprobación de la nueva ley de alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente. ¿En qué ha cambiado? ¿en qué afecta a los arrendadores y arrendatarios? básicamente la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador

En cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión está inscrito en el registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos

Por otra parte, debemos señalar que  registrar el alquiler de una vivienda en el registro de la propiedad tendrá un coste y unos trámites a realizar. El procedimiento de escritura pública será el siguiente: arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9 euros

Posteriormente, arrendador y arrendatario, tendrán que acudir al registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo. Se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros

En definitiva, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes
 

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64 Comentarios:

9 Julio 2013, 11:36

Tambien se puede hacer en el registro del ayuntamiento y no cuesta nada, con la misma o mas utilidad

9 Julio 2013, 12:05

In reply to by anónimo (not verified)

No vale eh, tiene que ser en el registro de la propiedad si quieres que tenga efectos frente a terceros en caso de venta o embargo, en el ayuntamiento servira a otros efectos, te dejo la ley comentada por abogados La nueva Ley de arrendamientos urbanos de 4 de Junio 2013 ...en caso de que el arrendamiento quede resuelto por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, sólo continuará el arrendamiento por la duración pactada si el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad..

9 Julio 2013, 12:03

¡¡Ya!!. Después te vas a rogar al inquilino con los coj... pelaos de perseguirle para acudir al notario con la rescisión del contrato, para después ir al Registro y levantar la carga que en la mayor parte de las ocasiones, se quedaría inscrita hasta dios sabe cuando, porque el inquilino una vez que se va del piso (para lo que le queda en el convento......). en fin otra barrabasada.

P08102351
10 Julio 2013, 10:29

In reply to by anónimo (not verified)

Completamente de acuerdo

9 Julio 2013, 12:13

La ley ,es una ley que no proteje al inquilino,le obliga a estar en precario y a los tres años,te suben el x por ien y asi sucesivamente,

Si los sueldos son de 1000 euritos d m cuanto debe de valer un alquiler a una persona soltera divorciada monoparental o que quiera estar solo,

Pues bien estos alquileres no existen ,porque el terrorismo burgues no lo permite

9 Julio 2013, 12:20

Ademas si eres autonomo nadie quiere venderte nada ni alquilarte nada,

No hace falta estudiar tanto para tener un trabajo que haga estas leyes,

Y trinquen la guita de los impuestos y gane mas que uno que recoje fruta todo el dia,el con el aire y con el chocho entaponado en la silla

9 Julio 2013, 12:33

Qué absurda contradición... el inquilino puede estar "tranquilo", ya que si se vende el piso, se podrá quedar en él sin tener que buscar otra casa.

La nueva ley de arrendamientos dice que si el propietario comunica con un mes de antelación, la necesidad de su casa para uso propio, el inquilino debe buscarse otra.

¿Qué clase de nueva ley es esta, que lo que dice por un lado, lo desdice por el otro?

9 Julio 2013, 12:58

En caso de venta del inmueble, con el contrato regsitrado, ¿Cuantos años habría que mantener al alquilino? ¿Hasta el vencimiento del contrato? Gracias.

jatapia
9 Julio 2013, 13:08

Los acuerdo privados de cualquier índole deben respetarse y cumplirse. En caso contrario que la Justicia actúe de forma rápida y eficaz. De esta forma se eliminaría burocracia, costes y otros gastos de gestión para la sociedad. Sin embargo todo es al revés; que si lo registro es más eficaz que si no lo hago ¿ Por qué? Porque lo dicen los que han impuesto la Ley y a los demás que les dén... sólo quieren controlar, administrar y sobre todo cobrar... ¡¡¡Toma ya

9 Julio 2013, 13:11

Me parece perfecto, suena bonito, pero....

¿Que pasa luego?¿Como lo quitas?
¿Y si el inquilino te echa las llaves al buzón con una tarjeta de despedida?¿Puede eliminar del registro dicho contrato el arrendador?
No me queda del todo claro.

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