El consejo ejecutivo de Cataluña ha aprobado la modificación del código civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida de viviendas. La primera de ellas establece que transcurrido un tiempo el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos pero durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal. En el caso de la compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes
El portavoz de la generalitat, Francesc homs, ha defendido que estas nuevas fórmulas jurídicas son "más adecuadas a las necesidades actuales de acceso a la vivienda". Ambas están pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar
La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.
En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor. La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor
1 Comentarios:
Acaban de descubrir la pólvora. Esta figura se denomina "derecho de superficie", y en el pais vasco ha sido utilizada por el gobierno vasco en sus promociones. También hay algún promotor privado que emplea esta figura.
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