En los juzgados de álava se ha sentado un precedente. La audiencia provincial ha anulado el desahucio de una vivienda por el impago de su alquiler social. Argumenta a favor del inquilino que la sociedad pública gestora (alokabide) no revisó anualmente el precio del alquiler, pese a que la situación económica del afectado se había agravado y le correspondía pagar una renta menor
Así, la sentencia de la audiencia provincial de álava revoca el dictamen del juzgado de primera instancia de vitoria, que estimaba la demanda de desahucio por falta de pago presentada por la entidad gestora. Este juzgado alegó que el demandado no probó el pago de la renta. Tras esta sentencia el afectado probó que durante 2012 abonó 1.340 euros de más, y en 2013 la renta se calculó inadecuadamente sin atender a las solicitudes de revisión a la baja de la renta
Así, la audiencia califica de “improcedente” el desahucio. De hecho, asegura que existe una sanción de nulidad para las rentas que superen los límites legales, "sanción que permite deducir la improcedencia de cualquier acción de desahucio o reclamación de rentas vencidas si realmente existen dudas razonables y una concreta impugnación sobre la determinación de la renta que se fijó en el contrato"
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