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Los jueces podrán derogar una cláusula hipotecaria que imponga intereses de demora excesivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a echar un jarro de agua fría a las entidades financieras con cláusulas abusivas en sus hipotecas. Estima que los jueces españoles pueden considerar abusiva la cláusula que imponga unos intereses de demora excesivos y, en consecuencia, pueden anularla.

La corte europea da potestad a los jueces españoles para que puedan anular aquellas cláusulas que impongan un tipo mayor a “tres veces el interés legal del dinero” y, en consecuencia, impedir su aplicación. Así, el Tribunal estima que es compatible la legislación española de protección de los consumidores con el Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE).

Este dictamen nace a raíz de que un juez español que llevaba un caso de ejecución hipotecaria planteara la cuestión al Tribunal Europeo. En concreto, Unicaja Banco y Caixabank presentaron sus demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) aplicando los tipos de intereses de demora pactados. El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.

Según la Ley española, el juez debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite. En estas circunstancias, preguntó al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores de la UE se oponía a la Ley española. 

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva europea no se opone a la
Ley española
Siempre que la aplicación de esta última (i) no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula y (ii) no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva.

El Tribunal agrega que, en principio, no parece que la anulación de esas cláusulas pueda acarrear “consecuencias negativas para el consumidor”, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria “serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas”.

“La respuesta de Luxemburgo es que la reforma de la Ley Antidesahucios española en materia de intereses de demora es compatible con el derecho comunitario siempre que se respete plenamente la plena capacidad del juez de valorar una eventual nulidad en caso de abusividad”, explica Blanca Vilá, consejera académica del bufete de abogados Navas & Cusí.

Así pues, en caso de apreciarse abusividad, el juez puede acogerse a lo establecido en la reforma antidesahucios o bien declarar la nulidad, aplicando siempre el criterio de lo que resulte más beneficioso para el consumidor “buscando un reequilibrio real”, señala la sentencia. “In dubio pro consumidor, podríamos decir”, explica Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí.

En definitiva, desde el despacho de abogados señalan que Luxemburgo "pone las cosas en su sitio aclarando que la reforma antidesahucios no impide al juez declarar la nulidad por abusividad respetando su competencia y soberanía. "Y esto obviamente debe de aplicarse también retroactivamente a aquellas cláusulas anteriores a la entrada en vigor de la reforma antideshaucios del 15 de mayo de 2013”, concluye Juan Ignacio Navas

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2 Comentarios:

gigi
22 Enero 2015, 13:40

No hace falta el juez, o la jueza, pueden seguir comiendo cacahuettes, lo legal no es denunciar es cambiar unas leyes, que para esto son juristas y se acabo el terror

sevilla3
22 Enero 2015, 18:01

Eso sí, os cuidáis mucho de concretar que en 2015 el interés legal del dinero está fijado en el 3,5%, lo que da un máximo del 10,5% de interés de demora, mientras que el habitual que suelen fijar los bancos está habitualmente por encima del 20%.

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