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Los caseros con pisos vacíos se podrán desgravar el IBI o la factura de la luz, según una sentencia
GTRES

Nadie mantiene desocupada por gusto una casa en la que ha invertido con la intención de sacarle rentabilidad. Tener vacía una vivienda destinada al alquiler es un ingente gasto para el propietario. Impuestos, gastos de comunidad, derramas, facturas del agua o la luz… mantener en perfecto estado un inmueble supone una enorme presión económica, sobre todo cuando este no genera los ingresos esperados.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha abierto la puerta a que los caseros se puedan deducir algunos de estos gastos mientras sus pisos se encuentren sin inquilino.

Aunque Hacienda no permitía al demandante desgravarse los gastos relativos a la vivienda, el tribunal vasco –siendo sensible a la actual problemática que afecta a muchos propietarios que ven como sus viviendas de alquiler se quedan vacías por culpa de la crisis económica– ha señalado en su escrito que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”.

José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, considera que la sentencia entiende que, a diferencia de otras actividades económicas, “los inmuebles generan una serie de gastos cuya finalidad es mantener el inmueble en situación de poder ser arrendado”. 

Esto supone, según el experto, que “si no se paga el IBI, la luz o el agua puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos”. Esto es, si no se pagan estos gastos sería muy difícil alquilar la casa. 

Tomando como válida la interpretación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el pago del IBI, además de todas las facturas que tengan como finalidad que la vivienda se mantenga en el mercado de alquiler, serían deducibles ante Hacienda en el caso de que esta permanezca sin alquilar y, por ende, sin generar ingresos.

Aunque la sentencia hace referencia a una empresa, José María Salcedo estima que también afecta a contribuyentes con viviendas en alquiler y que tributan en el IRPF por actividades económicas. En este caso, la ley si establece claramente que gastos como los intereses del préstamo hipotecario o los derivados de la reparación y conservación de la vivienda solo podrán desgravarse si superan la cuantía de los ingresos.  

Esto significa que no son deducibles cuando los pisos en alquiler están vacíos. Sin embargo, ese gasto podrá descontarse en los siguientes cuatro años si el inmueble finalmente es arrendado. Por ello es importante guardar las facturas.

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9 Comentarios:

romari8
7 Marzo 2016, 21:41

Buen artículo a colación del límite al precio de alquiler de Colau, al menos porque menciona ideas como el amateurismo la hostelerización, no mercado, colateralización...
el control de alquileres es útil para mantener el precio de la vivienda en niveles asequibles, evitando burbujas inmobiliarias.

conviene resaltar es que el control de alquileres ya se ha puesto en marcha en varios países europeos, entre ellos Austria, Alemania o Francia, países todos de corte totalitario, comunista y ahora tan de moda, bolivariano.Estos países han tratado a la vivienda como un bien de uso, y no como un bien sujeto a la especulación

En este país todo el mundo "entiende" que el precio del pisito está ligado a su rentabilidad en alquiler, pero nadie está dispuesto a "entender" que el precio del alquiler está ligado a los salarios (o a la distribución de la renta pobretona del pais).

http://vozpopuli.com/blogs/7037-ainurrieta-con-control-de-alquileres-no…

pedro hernández olmo
11 Marzo 2016, 17:45

Sería posible conocer esa sentencia

victor
11 Marzo 2016, 18:16

Podían quizá incidir también sobre la eliminación de la renta presunta que tienen los inmuebles no arrendados, es más sangrante como la no deducibilidad de gastos, ya que supone una rentabilidad adicional a todos esos gastos que efectivamente tiene el inmueble y no se deducen.

victor
11 Marzo 2016, 18:21

Perdón, pero veo que solo se refiere a actividades económicas. Se supone que hay que tener un local y persona contratada para que sean deducibles? .

marta
11 Marzo 2016, 18:29

Que desilusión su artículo por confuso... atención induce al error!!!

empieza muy bien asegurando que tanto si se trata de una empresa como de un particular, los propietarios se podrán deducir algunos gastos mientras sus viviendas permanezcan sin inquilino... Atención, porque no es verdad!!!

El tribunal considera que se trata de gastos necesarios para mantener el inmueble en situación de ser arrendado y por eso asume que son desgravables ante Hacienda,

marta
11 Marzo 2016, 18:29

Que desilusión su artículo por confuso... atención induce al error!!!

empieza muy bien asegurando que tanto si se trata de una empresa como de un particular, los propietarios se podrán deducir algunos gastos mientras sus viviendas permanezcan sin inquilino... Atención, porque no es verdad!!!

El tribunal considera que se trata de gastos necesarios para mantener el inmueble en situación de ser arrendado y por eso asume que son desgravables ante Hacienda,

Miguel Grijalvo
11 Marzo 2016, 22:56

¿Y cual es la novedad? NO se incluye en el artículo nada que no exista ya en la actualidad, pero se confunde al lector con la redacción. Todos los gastos que se indican ya son deducibles para los sujetos pasivos a los que se refieren, pues si como dicen, la demandante era una empresa (persona física o jurídica da igual) el rendimiento neto se determina por las normas del Impuesto sobre Sociedades, que por supuesto, admite el gasto aunque el inmueble no esté arrendado. Y he incluido a la persona física, porque su texto alude a "contribuyentes que tributan en el IRPF por actividades económicas" y el rendimiento se calificará como tal, no como rendimiento del capital inmobiliario.
Por último ¿Dónde establece la Ley que, "gastos como los intereses, reparación y conservación de la vivienda solo podrán desgravarse si superan la cuantía de los ingresos"? O sea que, ¿Si son menores no se pueden desgravar?. ¡Venga ya! Repasen lo que publiquen, o publiquen solo la sentencia.

Berta
14 Marzo 2016, 14:22

Sería muy bueno saber el alcance de esta sentencia y si existe jurisprudencia en ese sentido. Muchas gracias

felixmostoles
3 Enero 2020, 12:03

Según la interpretación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco?? es que se puede deducir los gastos que se ocasionen en el inmueble destinado a arrendarlo???. A mí hacienda despues de varios recursos Administrativos (No judiciales..), no me aceptó gastos.. (la parte proporcional del periodo que el piso estuvo vacio, esperando nuevo inquilino....), además ese tiempo que estuvo vacio, hacienda me impuso, que lo declarase como que estaba a mi disposición y por tanto incrementar el 3% del valor catastral de ese tiempo que estuvo vacio....
Un saludo FELIZ AÑO 2020

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