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Si quieres alquilar tu piso, atento a estos cuatro pasos básicos para evitar contratiempos
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Ante un mercado del alquiler boyante, cada vez más propietarios deciden arrendar su vivienda y así obtener una rentabilidad. Para evitar una mala experiencia, es importante que el dueño contempla los derechos y obligaciones que dimanan del contrato. Hay cuatro aspectos esenciales que el casero no debe pasar por alto.

1. Garantías adicionales a la fianza

La mejor manera de evitar problemas futuros es pedir al inquilino garantías adicionales a la fianza. Por ley, el arrendatario debe entregar una mensualidad de renta como fianza, una cantidad que en ocasiones resulta insuficiente para hacer frente a cualquier contingencia que pueda producirse.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una garantía adicional a la fianza obligatoria. No obstante, Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que hace unos meses el grupo parlamentario socialista presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley con diversas medidas, entre las que se planteaba establecer ciertos límites cuantitativos a dichas garantías, en función del importe de la renta de alquiler. “La implementación de esta y otras medidas está en la agenda del nuevo gobierno socialista, y se han anunciado cambios legislativos en este sentido”, añade.

Una garantía adicional a la fianza puede ser la contratación de un seguro de alquiler, solicitar otro mes de renta como aval bancario o el afianzamiento personal y solidario por un tercero, que permiten asegurar el cumplimiento de lo pactado sin imponer al inquilino grandes dispendios.

2. La fianza debe depositarse en el organismo correspondiente

Las comunidades autónomas son las encargadas de recoger las fianzas obligatorias para el inquilino. Es decir, la mayoría de las CCAA cuentan con un organismo encargado de custodiar y devolver las fianzas de acuerdo con su propia regulación. Y son los propietarios los encargados de depositar las fianzas en estas instituciones. Por ejemplo, en Madrid el organismo es el IVIMA y en Cataluña, es el Incasol.

El incumplimiento de depositar la fianza en el organismo autonómico conlleva graves consecuencias y en muchas autonomías suponen sanciones económicas. Además, en muchas autonomías es un requisito esencial para que el inquilino pueda disfrutar de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la Renta.

3. La domiciliación de los contratos de suministros debe cambiarse

En algunas ocasiones el propietario, como titular de los contratos de suministros, abona los recibos y posteriormente los repercute al inquilino. Pero lo mejor es que directamente sea el inquilino el que gestione el cambio de domiciliación de los recibos a su favor.

De este modo, el casero evita que el inquilino deje de pagar los recibos de luz, agua, etc. Salvador Salcedo recomienda que el propietario mantenga la titularidad del contrato de suministro, domiciliando el pago al inquilino para evitar tener que adelantarle los recibos, lo que le permitirá al arrendador tener un control de los recibos pendientes, pudiendo en caso de impago de los mismos instar de inmediato el desahucio por tal motivo.

4. el casero debe entregar el certificado energético al inquilino

El certificado energético es un requisito obligatorio tanto en el alquiler como en la compraventa de una casa. así, el casero debe facilitar al arrendatario la información objetiva en relación con las características energéticas de la casa. para ello, deberá exhibir y poner a disposición del inquilino una copia del certificado, que tendrá una validez máxima de 10 años.

“Para la obtención del certificado de eficiencia energética, que deberá ir suscrito por un técnico competente, la propiedad deberá contratar los servicios de un profesional habilitado a tal efecto, motivo por el que algunos arrendadores deciden pasar por alto este obligatorio trámite, y ahorrarse dicho desembolso. Otros, los más, desconocen el deber de entregar dicho certificado al inquilino, lo que no les exime de cumplir dicha obligación”, señala Salcedo.

En caso de que el dueño de la casa no facilite el certificado energético al arrendatario se expondrá a una infracción grave que puede conllevar sanciones económicas.

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12 Comentarios:

juan
7 Agosto 2018, 15:45

Lo del certificado energético es una cosa que jamas entenderé.Un papelucho,que vale 100 euros y te dan una serie de consejos que todos sabemos.Cambia las ventanas,aísla la casa,cambia la caldera y otras cosas que tu ya sabes,sin pagar 100 euros.Otro robo mas de la administración,vía iva del certificado o para dar de comer a los ingenieros que expiden el mismo.

Lo del Certificado Energético, no es cosa de la administración, sino de una directiva europea, para evitar emisiones (de hecho España fue sancionada por su retraso en la aplicación de la directiva). El problema es que a pesar de que se sabe lo que hay que hacer en las viviendas, los propietarios siguen sin actualizar la vivienda energéticamente hablando. El certificado se ha de renovar cada cinco años, y ya veremos cuando Europa exija el cumplimiento de las medidas de mejora. Entonces, igual los certificados triplican el precio....

juanguga
8 Agosto 2018, 11:15

En Fuengirola no se puede cambiar la domiciliación de los recibos de ENDESA sino cambias la titularidad del contrato de suministro. Yo no se si es legal o es una faena de la compañía para sacar dinero.

De todas formas, si el contrato de suministro está a nombre del propietario, la obligación de pago también. Si el inquilino después de irse devuelve los últimos recibos (de los últimos dos meses al menos podría hacerlo sin problema), el propietario se queda con esa deuda

Fco. Javier
28 Septiembre 2018, 13:49

como saber si Castilla-La Mancha tengo que depositar la fianza del alquiler en algún organismo

tomas
29 Septiembre 2018, 22:28

Carlos,
Me decidí alquilar un chalet adosado que tenía vacío, 1100€ a 12 km de Madrid zona noreste, mensualidad por debajo de la zona.
Firmamos contrato en diciembre, en mayo los inquilinos dejan de pagar, en junio denuncio el impago, con un poco de suerte recuperaré mi vivienda en diciembre enero, ocho meses que tarda la justicia en echarlos y sin cobrar, entre gastos de abogados, gastos de suministros que no han pagado, rentas sin cobrar, no sé como me voy a encontrar el chalet, los vecinos me comentaron que nada más entrar tiraron un tabique para unir el garaje al salón-
Resultado pérdidas de más de 12.000€. más los daños que me pueda encontrar.
Señores del gobierno, ustedes piensan que voy a alquilar de nuevo? Ocho mese para echar a un moroso profesional.

Eso, uno de tantos morosos profesionales, bien aconsejados, conocedores de todas las leyes espanolas protectoras de los "indigentes". Entiendase bien...
Saludos, companero Carlos

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