El Gobierno quiere movilizar el parque de viviendas vacías y sacarlas al mercado del alquiler. para ello, está estudiando fórmulas para obligar a los propietarios de casas vacías, tanto empresas como personas físicas, a que las saquen al mercado del alquiler. Se desconoce aún si serán medidas incentivadoras o coercitivas. Por lo pronto, se ha celebrado el primer grupo de trabajo interministerial con el objetivo de desarrollar medidas urgentes en materia de vivienda.
Los expertos consultados por idealista/news recuerdan que la solución no pasa por penalizar al dueño de un inmueble, puesto que por tener un piso vacío hay que pagar ya varios impuestos.
A continuación, detallamos los impuestos que hay que pagar:
IRPF
El propietario que tenga una vivienda desocupada ya sea en la ciudad, en la playa o en la montaña debe imputarse rentas inmobiliarias en el IRPF y el importe a pagar se calcula partiendo del valor catastral del inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado.
Así, con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. O el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que dicha renta imputada se integra en la base imponible general del IRPF, tributando a escala junto con el resto de rentas del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 45%.
Los residentes que vivan en País Vasco y Navarra no se aplican las imputaciones inmobiliarias para viviendas vacías.
Veámoslo con un ejemplo práctico:
Imaginemos un inmueble con un valor catastral revisado de 154.910,88 euros. En este caso el porcentaje aplicable es del 1,1%. Con una renta imputada de 1.704,02 euros y un gravamen del 19%, el total a pagar sería de 323,76 euros.
Además, José María Salcedo recuerda que Hacienda está negando a los propietarios de estas viviendas desocupadas, puestas en alquiler, la deducción de los gastos que generan mientras no consiguen ser alquiladas. Afortunadamente, algunos Tribunales Superiores de Justicia están siendo más permisivos en estos casos.
IBI
Y también tiene que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como todo propietario de una casa. Se trata de un impuesto local, con lo que cada ayuntamiento fija, dentro de unos márgenes, lo que se debe pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Así, el coeficiente a aplicar sobre el valor catastral de un inmueble urbano sin características especiales varía entre un 0,4% y un 1,1%. Y si la vivienda está vacía, hay un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto (según el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales).
Impuesto sobre el patrimonio
Además de IRPF e IBI, el propietario de una casa vacía tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo cedido a las CCAA. Se trata de un impuesto de carácter directo y personal que grava el valor del inmueble. La ley contempla tres valores y el impuesto grava el más alto: el valor catastral, el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En la Comunidad de Madrid está bonificado al 100%, con lo que nadie debe pagarlo, pero en la mayoría hay que abonarlo. En La Rioja, la bonificación llega al 75%.
Por defecto se aplica el mínimo estatal de 700.000 euros y solo han regulado uno específico rebajado Aragón (400.000 euros), Cataluña y Extremadura (500.000 euros en ambos casos) y Comunidad Valenciana (600.000 euros).
El tipo impositivo que se debe aplicar al patrimonio neto del contribuyente varía del 0,2% al 2,5% en función de la base liquidable. La ley que regula este impuesto establece una tarifa, salvo que la Comunidad Autónoma regule otra:
Las viviendas vacías en España, a debate
El último censo de población y viviendas 2011 elaborado por el INE refleja que hay 3,4 millones de casas vacías. Y de este volumen apenas una de cada tres sería, a priori, óptimas para ocuparlas. El resto, bien por su estado de conservación, antigüedad o por encontrarse en municipios de escasa o nula demanda de vivienda en alquiler, no son adecuadas para ponerse en el mercado.
Elena Serrano, titular del despacho Eslawyer, señala que “penalizar no es la solución para sacar al mercado del alquiler las viviendas vacías. Justo hay que hacer lo contrario”. En su opinión, hay que dar más seguridad jurídica tanto al propietario como al inquilino para aumentar el número de pisos en alquiler. Y considera que hay que bonificar vía impuestos al propietario.
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), asegura que “en cuestión de beneficios fiscales somos partidarios de que haya pocos, sobre todo teniendo en cuenta lo mal que funciona el sistema. Necesitamos recaudar, por eso está sobre la mesa una subida de impuestos, y seguimos lejos de las cifras que conseguimos antes de la crisis. Habría que ser lo más restrictivo posible en lo que se refiere a beneficios fiscales para limitar el agujero del sistema y para cumplir con una de las recomendaciones más frecuentes que nos hace la Comisión Europea”.
5 Comentarios:
Mi contrato de tres años termina en Enero 2019 y ya el dueño quiere subir el precio del alquiler por " su cuchitril " en el cual no invierte ni un duro y que los inquilinos tienen que arreglarselas ante cualquier desperfecto o incidencia , ( carcoma, malos olores en el cuarto de baño al no tener sifones en los desagues del edificio, etc,etc, ).
España va bien con propietarios que solo piensan en ganar dinero y no mejoran su propiedad.
Nadie debería obligar a nadie a alquilar su vivienda.
Cada uno debe hacer con su vivienda lo que le dé la gana, si quiere la alquila y si no quiere, no. Que para eso la ha comprado con su dinero y su esfuerzo.
Y aplicando la ley para todos igual, el primero que debería alquilar su casa es el presidente del gobierno mientras esté en la Moncloa, si su casa está vacía y si no la alquila, pues que también le multen. A ver si las leyes sólo van a ser para los demás.
Hola Juan Vicente,considero que tu opinion es con relacion al propietario que tu tienes,pero todos no somos iguales.
yo en noviembre del 2.017 alquile mi piso a dos personas que son primos y me aviso por telefono a primeros de septiembre que para ultimos de mes dejaban el piso, y aun desde que me aviso no me pago este mes pues opina que me lo cobre del mes de fianza cuando la recoja del instituto gallego de la vivienda,y entiendo que eso no es asi,ya que desde que estan en el piso aun ni siquiera domiciliaron la luz ni el gas por su cuenta y por mas que les insisti,nunca tenian tiempo,por lo cual los pago yo y luego les tengo que dar el recibo para que me lo paguen.
Que ocurre,pues que con los proximos inquilinos no me pasara lo mismo,y asi pagan justos por pecadores,como dice el refran.
Espero tengas suerte con los proximos propietarios,y si en algun momento tu tienes piso en propidad y lo quieres alquilar,veras como todo lo ves desde otra posicion.
Antonio_
Un ejemplo de porque no voy a alquilar nunca más.
Mis inquilinos firmaron el contrato en diciembre de 2017 en junio de este año dejan de pagar, se buscan argucias de todo tipo para no pagar, no han pagado nunca los gastos, ni los han puesto a su nombre, saben que los plazos de la justicia son muy lentos 7 meses como mínimo para echarlos por impago,
Afirmo que el estado por su falta de agilidad en impartir justicia, me ha expropiado mi vivienda más de nueve meses, no quiero ni pensar como me van a dejar el piso los morosos,
No me importa que me penalicen por tenerlo vacío,
Quiero rectificar, cuando digo que es el estado el responsable de la lentitud en desahuciar a los morosos, la realidad es que las competencias en cuanto a Justicia las tienen las comunidades autónomas, la nuestra gobernada por el PP durante más de 2 décadas sin dar solución a esta parálisis en los juzgados.
En el caso de Madrid son 7 meses para celebrar el juicio más 2 o 3 para que se ejecute el alzamiento(desahucio), suponiendo que pongas la demanda el segundo mes de impago, te quedas sin la vivienda durante un año y sin cobrar
Hagan cálculos si a ello le sumamos gastos de abogado y procurador más los destrozos que te han dejado en la vivienda, realmente merece la pena alquilar?
Los morosos conocen todas estas situaciones, también son conocedores de no existen listas de morosos por impago de alquiler.
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