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Cómo va a limitar el Gobierno el precio del alquiler de viviendas
Pablo Iglesias (dcha.) escucha a Pedro Sánchez durante un acto por las victimas del atentado de Niza en 2016 GTRES

En el borrador del nuevo decreto sobre el alquiler de viviendas destaca la creación de un Índice de Precios de referencia del alquiler a partir del depósito de las fianzas, el paso previo para que CCAA y ayuntamientos limiten las rentas. Además, tratará de incentivar fiscalmente que los propietarios contengan los precios con bonificaciones en el IBI (hasta el 80%) si arriendan por debajo de la renta media referenciada al nuevo índice.

El Ministerio de Fomento y Podemos negocian el nuevo real decreto ley de medidas para el alquiler de viviendas en el que se incluya el principal punto de fricción que tumbó el anterior intento de cambiar la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 del PP: establecer un límite a los precios de los alquileres en zonas realmente tensionadas.

El borrador, al que ha tenido acceso el diario El País, contempla que en el plazo de ocho meses la Administración Central creará un Índice de Precios de referencia de los alquileres que va a detallar las rentas medias anuales por distritos y barrios.

A partir de estos datos, tomados del depósito de las fianzas en los organizamos oficiales autonómicos, las CCAA y los ayuntamientos, que son los que tienen la competencia en vivienda, podrán establecer sus propias políticas y programas, entre las que cabe la posibilidad de limitar las rentas y sus subidas en aquellas zonas que vean oportunas.

Otras de las novedades en el borrador de este real decreto es que pretende crear incentivos fiscales para que los propietarios mantengan los alquileres dentro del rango medio que establezca este Índice de Precios. Así, se tendría que reformar la Ley de Haciendas Locales para bonificar el pago del IBI (de hasta el 80%) a las viviendas cuyos propietarios alquilen por debajo de la renta media.

Otras de las novedades del borrador del decreto del alquiler de vivienda, que amplía en la mayoría de los casos al decreto anterior:

Contratos del alquiler, que supone una reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU):

  • Frente a la actual LAU, se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas.

  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.

  • En el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo, el borrador de real decreto afirma que el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • Otra de las novedades del borrador es la forma de establecer la subida anual dentro del contrato de cinco años. La renta anual no podrá actualizarse más de lo que suba el IPC.
  • El texto que negocian PSOE y Podemos, iguala las protecciones y garantías de los contratos de alquiler estén o no registrados públicamente.
  • Los contratos ya no se podrán resolver anticipadamente por necesidad del propietario – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares- salvo que se especifique desde el inicio en el contrato de arrendamiento.
  • No se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (siempre que el arrendador sea una persona jurídica), y se elimina la parte en que la iniciativa parta del arrendatario. Siempre pagará este gasto el propietario (persona jurídica).

Por la parte de la protección de los hogares vulnerables y la seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda en alquiler.

Esto supondría la modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el borrador amplía:

  • Por un lado, en caso de alquileres que entren dentro del rango de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda

  • Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio.
  • Se podrá interrumpir el desahucio en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un (1) mes si el propietario es un particular y se amplía el plazo a tres (3) meses si se trata de una empresa.
  • Se obligará a los juzgados a detallar a los servicios sociales el día y hora del proceso de desahucio.
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5 Comentarios:

tomas
28 Febrero 2019, 23:06

Para aquellos propietarios que aún no estén al corriente, el desahucio exprés no existe, a mí me ha tocado uno de los más de 500 morosos que hay en Madrid, un año sin pagar las rentas ni los gastos, calefacción a pleno rendimiento, vivienda destrozada, más de 20.000 euros la aventura, 4 meses antes de ser desahuciado, ya había alquilado otra vivienda a otro propietario incauto.
La respuesta de la justicia para desahuciar un moroso es de un año, en mi caso presentaron nominas falsas, no he cobrado ni un euro.
Como propietario, tiene que ser uno muy valiente para alquilar ante tanta inseguridad jurídica.
No pienso alquilar más, seguro que ganaré más, sobre todo en mi salud mental, ha sido una experiencia que no se la deseo a nadie.

Comprendo su cabrero y por culpa de esos desgraciados los inquilinos honrados pagamos el pato.
Nosotros somos un matrimonio jubilados / pensionistas ,serios,solventes y con referencia y nos volvemos locos buscando una vivienda en alquiler y no conseguimos nada.

lolahb
1 Marzo 2019, 14:15

¡Hola! Cansada de que se pida la regulación del precio de la vivienda, voy a comentar lo que creo que si que se ha ido de las manos, son la leyes que "protegen" al que "ocupa ilegalmente" (sin cumplir el contrato) tu vivienda.

Yo alquilaba 2 habitaciones de mi piso para poder continuar arreglandolo. Accedo a alquilarle las 2 a un mismo chico. al 5º día cambió la cerradura y no me dejaba entrar diciendo que le había alquilado el piso completo.

¿Saben que me dijo la policía cuando los llamé? que el tenia mas derecho que yo por estar dentro. ¿Saben que puedo hacer yo? NADA. o bueno si, solicitar una orden de desahucio (obligatorio abogado y procurador mínimo 1000€) mientras le pago la casa, la luz y el agua mínimo...No entiendo porque siendo la propietaria yo debo de cumplir y ellos no.

No entiendo porque ellos tienen derecho a una vivienda y yo no, pagándola como estoy. Que se la pague el estado.
Cada vez habrá menos alquileres.
#conestaleyYOnoalquiloLAU

elena
6 Marzo 2019, 19:14

Los mercados siempre se autoregularon solitos. Lo que no tienen es capacidad para proporcionar viviendas a quienes no pueden comprarlas por que tienen unos sueldos de porquería o por que simplemente prefieren tomarse todos los días el cafetito y las copas fuera de casa. Los que en generaciones anteriores consiguieron pagar una vivienda fue a costa de una austeridad total, no sabian ni lo que era pisar un cine ni ir de vacaciones. Ahora pretenden que los sacrificados sigan sacandoles las castañas del fuego. HAGAN VIVIENDAS Y SOLUCIONARAN EL PROBLEMA Y DARAN TRABAJO y dejennos a los demás descansar porque estamos hasta las napias de tanto hostigamiento.

elena
6 Marzo 2019, 19:20

y que decir de los alquileres vacacionales. Conozco a quien su única fuente de ingresos es el alquiler de dos habitaciones, renunciando hasta a su privacidad. Tal y como deriva todo supongo que se llegará a no poder ni ganarse , aunque sea escasamente, la vida con eso. Será mejor depender de la asistencia pública (paga impuestos españolito) o entrar en prisión, que te mantengan y salir con tu paguita, cosa que está bien, pero el trato a la gente que lucha y nunca hizo daño a nadie es realmente DISCRIMINATORIO Y ASQUEROSO. ¡¡¡¡¡QUE ASTIO.
Un alquiler de una habitación turistica parece que molesta más que la consulta de cualquier profesional con un desfile incesante de personas ¡¡¡¡anda ya¡¡¡¡¡¡

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