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Madrid inspeccionará las obras de la ciudad durante el periodo de emergencia
Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha desarrollado un protocolo para que la Policía Municipal realice inspecciones sobre las obras de reforma, rehabilitación y acondicionamiento que se estén desarrollando en edificios de viviendas, aplicando lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria como consecuencia del coronavirus.

Los agentes actuarán tanto de oficio como tras recibir denuncia de los ciudadanos que hayan observado incumplimientos en las obras de algún edificio. Para lo que han establecido un protocolo de actuación.

Los inspectores municipales solicitarán la presencia de la persona responsable de la obra por la empresa contratista y de los recursos preventivos, que deberán ser identificados en ese acto. Además, se comprobará que la documentación de la obra esté completa y en regla, que incluirá el Plan de Seguridad y Salud de la obra o la evaluación de riesgos oportuna.

Se comprobará el cumplimiento de las medidas de prevención y protección de los trabajadores ante el COVID-19:

  • Garantizar la distancia de seguridad de un metro entre trabajadores.
  • Garantizar que no se produzcan aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores que supongan un contacto entre los mismos tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
  • Comprobar la existencia de Equipos de Protección Individual (EPI), mascarillas, guantes, gafas de protección y ropa de trabajo, para todos los trabajadores y la correcta provisión de los mismos.
  • Comprobar que existen protocolos de protección para el personal de la obra, así como controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
     
  • Comprobar que cuentan con instalaciones de higiene para poder lavarse las manos, que es la medida principal de prevención y control de la infección, así como asegurar la limpieza y desinfección de dichas instalaciones.
  • Se informará al contratista, al jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

Además, se solicitará el Libro de Incidencias para comprobar que existe el acta en la que se indica que se ha realizado una reunión de coordinación de actividades preventivas con participación de los trabajadores, contratas y subcontratas, en la que se haya informado de la emergencia sanitaria a raíz de COVID-19 y de las medidas de seguridad específica en la obra y en su entorno.

Comprobar que el cerramiento y balizamiento de la obra se ajusta a la normativa municipal vigente de ocupación de vías públicas y no supone un riesgo para terceros.

En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad y salud se paralizarán los trabajos o la totalidad de la obra y deberá quedar constancia en el libro de incidencias. Los inspectores darán cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Ayuntamiento

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