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Ventajas e inconvenientes de destinar una vivienda al alquiler de temporada durante el covid-19
Casa en alquiler de temporada en Ibiza idealista

El estado de alarma por el covid-19 ya lleva en vigor dos meses, un hecho que para algunos ciudadanos que vivan en pisos sin jardín, ni terrazas o balcones y en pleno centro de una ciudad puede hacerse cuesta arriba. Por eso, el alquiler de temporada de una casa con jardín o piscina puede ser una opción para sobrellevar el confinamiento.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que cuentan con clientes que están demandando viviendas de alquiler de temporada con más espacio, zonas verdes o piscina para poder disfrutar de estos meses de incertidumbre. De hecho, asegura que este verano se van a solicitar estos alquileres de temporada tanto para junio, julio y agosto, con el fin de no desplazarse a zonas turísticas y evitar las aglomeraciones.

El arrendamiento de temporada cubre necesidades puntuales del inquilino por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, etc. Y la diferencia con el alquiler tradicional es que no es su vivienda permanente. Por eso, la LAU lo encuadra dentro de los alquileres para uso distinto del de vivienda. El contrato se rige conforme a la voluntad de las partes y, en su defecto, por la normativa arrendaticia.

Salcedo recomienda formalizar el alquiler de temporada con la firma de un contrato y antes de esto visitar la casa para verificar que los muebles y electrodomésticos están en perfecto estado. Lo aconsejable es anexar al contrato un inventario de dichos enseres. Junto al pago de la renta el inquilino deberá abonar también la fianza, que ascenderá en principio a dos mensualidades.

El alquiler de temporada se diferencia del alquiler turístico porque éste satisface necesidades exclusivamente de ocio por un espacio de tiempo más breve (de días o semanas). Además, ofrece servicios complementarios de hostelería, como limpieza, cambio de sábanas y toallas, etc. Además, el alquiler vacacional se rige por su propia normativa, no por la LAU.

Qué ventajas e inconvenientes tiene el alquiler de temporada

Salvador Salcedo asegura que hay propietarios reacios a poner en este tipo de arrendamiento su vivienda porque consideran que es un riesgo arrendar por uno, dos, tres o seis meses, ante posibles deterioros en la casa que no compensen las rentas de alquiler percibidas. Pero el jurista añade que la rentabilidad del alquiler de temporada puede ser un buen acicate.

En opinión de Salcedo, para los inquilinos puede ser una interesante elección para sobrellevar el confinamiento de una mejor manera. Les permitirá cambiar de aires y encontrar una vivienda a su medida para pasar una temporada.  Otra ventaja es poder ajustar su duración a las preferencias y necesidades del arrendatario, aunque la renta es superior a la de un alquiler tradicional, pero más económica que arrendar un piso turístico.

La fiscalidad del alquiler de temporada

Este tipo de arrendamientos están exentos del pago del IVA, con lo que el inquilino sólo pagará la renta pactada con el arrendador. En cuanto al IRPF, el propietario deberá tributar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario y no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto, ya que no está calificado como alquiler de vivienda habitual del inquilino.

Y es que tanto Hacienda como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han establecido que la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF no se aplica a los alquileres de temporada ni tampoco a los pisos turísticos.

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