La pandemia del covid-19 ha provocado un aumento de impagos del alquiler por parte de familias que se han visto abocadas a un ERTE o a sumarse a las listas del paro. Ante este drama, el Gobierno ha aprobado medidas de urgencia de carácter personal para proteger a aquellos inquilinos en situación de precariedad económica. Mediante un Real Decreto-Ley ha prorrogado la suspensión temporal de los desahucios para aquellos que no tienen alternativa habitacional hasta el 9 de agosto de este año.
Este Real Decreto Ley aprobado con motivo del covid se suma al Real Decreto-Ley 7/2019 que modificó el procedimiento de desahucio por impago de rentas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 441.5 LEC). Al objeto de dar una mayor protección a los inquilinos en situación de vulnerabilidad y posibilitar en tal caso la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de un mes (3 meses si el demandante es persona jurídica) hasta que se adopten las medidas oportunas por parte de los Servicios Sociales.
A esto se suma una interesante sentencia del pasado 31 de mayo de 2021 del Tribunal Constitucional que permite al inquilino vulnerable posponer su desalojo tras ser desahuciado. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el inquilino en cuestión interpuso un recurso de amparo porque tras ser desahuciado se le dio en vía ejecutiva un mes para el desalojo de la vivienda, pero consideraba que necesitaba más tiempo al estar en situación económica vulnerable y tener tres hijos menores de edad (uno recién nacido y otro discapacitado). El inquilino afectado basó su oposición en la vulneración de varios derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna.
El inquilino pretendía permanecer en la casa hasta que los servicios sociales le concedieran una solución habitacional. O al menos por un periodo mínimo de 6 meses hasta la finalización del curso escolar. Pese a que el desahucio se produjo con anterioridad a la reforma del año 2019. Siendo desestimada la petición por el Tribunal. Al considerar que los motivos de oposición a la ejecución invocados, no eran ninguno de los previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Obviando los motivos personales expuestos para la salvaguarda de ciertos derechos fundamentales.
El Constitucional considera que la respuesta judicial dada al inquilino incumplió el deber de motivación reforzada, necesaria al haberse alegado derechos tendentes a la protección de una familia con menores y un discapacitado. Por eso, el Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el inquilino, porque el juzgado que dictó la anterior resolución (que denegó la petición del inquilino) sólo se limitó a constatar la inexistencia de causa legal de oposición a la ejecución sin entrar a valorar las garantías constitucionales y derechos fundamentales alegados. Por eso, obliga a dicho juzgado a que dicte nueva resolución que respete los derechos fundamentales invocados por el arrendatario.
El Constitucional hace hincapié en que el arrendatario no pedía un aplazamiento indefinido del desalojo, sino simplemente temporal y vinculado a determinadas circunstancias personales y familiares (el fin del curso escolar). Por eso, estima el recurso de amparo y anula las resoluciones impugnadas. Salcedo asegura que de este modo el Constitucional permite que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Cómo se produce el desahucio de un inquilino
El impago de rentas es la causa más común de desahucio. El propietario debe interponer una demanda ante el Juzgado y posteriormente se le remite al inquilino requerimiento en el que se le instará a abandonar el piso, pagar, enervar el desahucio o formular oposición al mismo en el plazo de 10 días.
“En función de cuál sea la respuesta del arrendatario la tramitación del procedimiento será distinta. Si el inquilino da la callada por respuesta se dictará decreto y procederá al desalojo del inmueble, también conocido como lanzamiento, en la fecha prevista en el requerimiento. Si se opone al desahucio alegando que no debe la cantidad reclamada o que procede enervar el desahucio, deberá celebrarse juicio en el que se dictará sentencia que en caso de darle la razón al arrendador le permitirá instar el lanzamiento por vía ejecutiva”, señala Salcedo.
El lanzamiento es la última actuación tendente a la expulsión forzosa del inquilino. Y se lleva a cabo con la personación en la vivienda arrendada de dos funcionarios del Juzgado, junto con el procurador del casero y un cerrajero, que procederá a cambiar la cerradura del piso. Después se documenta la entrega de la posesión al arrendador en un acta, que dejará también constancia del estado en que se encuentra el piso. El lanzamiento puede suspenderse si el inquilino entrega antes y voluntariamente las llaves o si se produce alguna circunstancia grave que obligue a posponer el desalojo.
1 Comentarios:
pero al vulnerable no le da piso gratis el ayuntamiento de turno, a las costillas del propietario y a eguir pagando luz, agua, IBIS, éso si se tiene en alquiler y si te lo ocupan pues peor todavía, graias SANCHEZ gracias IGLESIAS, que ganas dtenemos todos de perderos de vista.
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