
La pasada semana se aprobó la proposición de ley antiokupas en el parlamento catalán. Con esta normativa, los ayuntamientos pueden desahuciar a los okupas en caso de que los dueños de las viviendas sean grandes propietarios (que tengan en propiedad 10 o más pisos) y que estos no se hagan cargo de iniciar el desalojo por vía judicial. El despacho Círculo Legal Barcelona asegura que esta ley es una buena noticia, pero cree que el año que viene la declararán inconstitucional, ya que debería ser el Estado español quien aprobara esta normativa al no ser Cataluña competente para ello.
Esta normativa da potestad a los ayuntamiento para denunciar los casos de ocupación conflictiva, pero será declarada inconstitucional con total seguridad al haberse vuelto a extralimitar de sus funciones el legislador catalán, aseguran desde el despacho Círculo Legal Barcelona.
“Los únicos que pueden interponer una demanda con respecto a un caso de ocupación son los propietarios, así es como viene establecido por la Ley estatal”, recuerda Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona. Por lo tanto, es el Estado español el único que puede aprobar una normativa de estas características para autorizar a los ayuntamientos.
“¿Hasta qué punto un ayuntamiento tiene competencia para solicitar el desalojo de una propiedad privada?”, se cuestiona la abogada, y añade, “la ley es una buena noticia, pero el año que viene será declarada inconstitucional; Cataluña no es competente para interponer procedimientos judiciales de este tipo, se ha vuelto a extralimitar de sus funciones”.
Más allá de su carácter inconstitucional, la experta señala otro problema del texto, y es que este tan solo se refiere a las viviendas de grandes tenedores, obviando por completo una parte importante de las okupaciones. “Existen muchos casos de personas que han heredado pisos, desconocen que sus familiares han fallecido y estas viviendas acaban siendo okupadas durante años”, señala.
“En definitiva, lo que tendría que hacerse es crear medidas para facilitar el desalojo, volver a establecer que puede ser por un procedimiento penal, establecer que las medidas cautelares tengan que ser en un plazo breve de tiempo en el cual se les expulsa y que la policía pueda expulsar a los okupas”, concluye Goenaga.
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