El límite del 2% para la subida del precio de los arrendamientos impuesto por el Gobierno continuará durante todo 2023. Por tanto, la actualización de la renta seguirá efectuándose por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), en vez de por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Pero, ¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad en el alquiler?
¿Qué es el índice de garantía de competitividad (IGC)?
El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) es un indicador de referencia que se utiliza para determinar el incremento a aplicar en el precio de la renta de los contratos de alquiler que se renueven. Lo publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE) y establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro.
¿Cómo funciona el precio del alquiler con el IGC?
Al contrario que el IPC, que puede subir o bajar el precio del alquiler según su dato, si el Índice de Garantía de Competitividad es igual o inferior al 0%, no habrá que actualizar la renta del alquiler. En cambio, si la estadística del IGC es positiva, habrá que revisar la renta (nunca podrá subir por encima del 2%).
Cómo afecta el Índice de Garantía de Competitividad en el precio del alquiler
El IGC es un indicador que se usa para ajustar la renta de los alquileres y que tiene como límite el 2%, es decir, nunca se podrá subir por encima de ese 2%. Si el IGC es más alto que el IPC, entonces el alquiler subirá más que si solo se basara en el IPC.
¿Cómo se calcula el Índice de Garantía de Competitividad?
La tasa del IGC será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea, menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999.
Ejemplo para actualizar la renta con el Índice de Garantía de Competitividad
Ejemplo práctico para actualizar la renta con el IGC: si toca actualizar un contrato de arrendamiento con una renta de 1.000 euros al mes con el 2% del IGC, habrá que empezar a pagar 1.000 euros + 2% = 1.020 euros.
El índice de Garantía de Competitividad, ¿Cuándo me lo pueden ampliar?
Cuando el contrato de arrendamiento cumple la anualidad, el casero tiene derecho a actualizar la renta. Si se aplica el IGC, el precio del alquiler solo podrá subir un 2%.
La renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito. En la comunicación habrá que expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, de la oportuna certificación del INE.
No firmé que mi contrato se pudiera actualizar, ¿Qué ocurre?
En todos los contratos de alquiler que se firmen, debe aparecer reflejado si se puede actualizar la renta. En caso de que no haya nada que lo especifique, no se actualizará. Esto lo recoge el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Ahora bien, si se señala que la renta podrá actualizarse, pero no se elige ningún índice, el que se utilizará por defecto será el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
¿Qué es mejor, el IPC o el IGC?
Depende de las circunstancias y la parte afectada. El inquilino puede verse beneficiado por el IGC, ya que su renta nunca podrá subir por encima del 2%. Sin embargo, el casero no podrá ajustar su realidad económica al mercado, ya que el límite del IGC no tiene en cuenta el contexto actual. Para el arrendador, el IPC podría ser más óptimo.
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