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Recarga de coches eléctricos
Recarga de coches eléctricos GTRES
CAFMadrid
CAFMadrid (Colaborador de idealista news)

Las energías renovables han penetrado con fuerza en las comunidades de propietarios. Cada vez son más las personas que están interesadas en instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en los edificios. Por ello, es importante conocer, por un lado, si la ley reconoce o no el derecho a instalarlo sin más o, por el contrario, es necesario contar con la previa autorización de la junta de propietarios, así como saber si el procedimiento para su instalación es conforme a la normativa técnica vigente.

En cuanto a la adopción del acuerdo, a este respecto la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.5 reconoce el derecho del propietario a instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico, bastando para ello una mera comunicación a la comunidad siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje. Por lo tanto, no será necesario para ello que el propietario interesado, previamente a su instalación, obtenga la autorización de la comunidad.

Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerdan que si se trata de una instalación para el uso individual de un propietario, el coste de esta y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma.

Ahora bien, efectuada la comunicación por parte del propietario interesado, y sin perjuicio de su derecho de ejecutar la instalación privativa a su costa y cargo, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable lo siguiente:

  • Que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.
  •  Sometimiento a Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos que afecten al elemento comunitario: lugar de instalación de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc.

Si la comunidad de propietarios no aprobara este proyecto de dotación de este nuevo servicio común, es recomendable que acuerde unas pautas o criterios a seguir para los propietarios que instalen derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de garaje:

  1. Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
  2. Desde el contador al punto de recarga la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.
  3. El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje serán a cargo del propietario solicitante.
  4. El punto de recarga de instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
  5. El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
  6. Cumplir con la normativa vigente en cada momento.

Existen dos formas de realizar las instalaciones de los puntos de recarga: una en garajes asociados a viviendas y, otras, en garajes independientes.

En ambos casos, al aumentar la demanda por parte de los usuarios, puede llegar a darse el caso de que la acometida existente sea insuficiente con lo que se precise, según se vayan aumentando los puntos de recarga, un aumento de sección de la acometida del edificio con las consiguientes obras.

Para ello, siempre será necesario cumplir con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje. Asimismo, al aumentar la demanda por parte de los usuarios, puede llegar a darse el caso de que la acometida existente sea insuficiente con lo que se precise, según se vayan incrementando los puntos de recarga, lo que se traduciría en la necesidad de aumentar la sección de la acometida del edificio con las consiguientes obras, y costes que ello implicaría.

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