A los españoles nos encantan las mascotas: tenemos más de 28 millones de ellas, lo que significa que en más del 40% de los hogares hay un animal doméstico. Por eso es altamente probable que en tu comunidad de vecinos exista al menos una mascota y que, por tanto, deban adoptarse reglas de convivencia que garanticen el bienestar de todos, incluidos los animales.
Para que sepas todo sobre las mascotas en comunidades de vecinos, te contamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre ellas, así como de qué manera afecta la Ley de Bienestar Animal. También damos respuesta a las dudas más frecuentes en torno a la convivencia entre propietarios y animales: ascensor y demás zonas comunes, ladridos o molestias, animales sueltos...
Animales en una comunidad de propietarios
Tener mascotas en la comunidad es perfectamente posible: de hecho, es muy frecuente que los españoles tengamos al menos una en casa, y ello no contradice ninguna normativa. Sin embargo, existen límites relacionados con la convivencia que todos debemos respetar.
La normativa de referencia en este caso es la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se regulan todos los aspectos relacionados con relaciones entre propietarios dentro de una misma comunidad, sea del tipo que sea.
Si bien en una comunidad de propietarios formada por viviendas exentas (por ejemplo, un área de chalets integrados en un régimen de propiedad horizontal) es menos probable que surjan problemas, lo más frecuente es que aparezcan rencillas en el caso de edificios, donde la colindancia de viviendas facilita que, entre otras cosas, los posibles ruidos, olores o suciedad en zonas comunes afecten al resto de vecinos.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las mascotas
La Ley de Propiedad Horizontal define las reglas de convivencia que deben respetarse en las comunidades de propietarios, así como de qué forma y con qué tipo de acuerdos y mayorías es posible limitar o acotar determinadas actividades con el fin de garantizar la pacífica convivencia de todos los vecinos, entre otras muchas cosas.
En general, esta ley se centra en el uso de las zonas comunes y en el respeto a los derechos de los demás vecinos: tan solo es posible establecer límites cuando determinada actividad suponga una limitación de los derechos de los demás, y esto incluye a las mascotas.
El artículo 7.2 LPH nos dice que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Este artículo sirve para definir los límites que abarca la normativa sobre propiedades horizontales: podemos decir que la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite concreto en relación directa con la tenencia de mascotas, aunque sí permite acotar ciertos aspectos cuando entren en juego los derechos de los demás, especialmente en el marco de las zonas comunes, pero también cuando se produzcan ruidos o molestias dentro de la propia vivienda que afecten a los demás.
Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre los perros en comunidades de vecinos
La Ley de Bienestar Animal también se ha convertido en norma de referencia en materia de mascotas, afectando a determinados aspectos relacionados con la convivencia con animales en viviendas.
Estas son algunas de las limitaciones que establece la Ley de Bienestar Animal con respecto a la presencia de mascotas en viviendas y comunidades de vecinos:
- Se prohíbe expresamente dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
- Salvo prohibición expresa o molestias, es posible mantener al perro o gato en la terraza, azotea o patio, pero no de manera permanente. De hecho, se prohíbe expresamente "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."
- La norma reitera que los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes.
- También se insta a los dueños a "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas."
- Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables. Esto, lógicamente, también aplica a las zonas comunes de comunidades de propietarios.
¿Se pueden prohibir perros en una comunidad de vecinos?
La comunidad de vecinos no puede prohibirte que tengas un perro o cualquier otra mascota en tu vivienda privativa, pero sí se puede limitar el uso que éstos hagan de las zonas comunes. Habrá que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para ver qué dice este texto al respecto.
Eso sí, si tu mascota provoca daños o problemas, siempre cabrá la posibilidad de que un vecino o la propia comunidad te demande y solicite una indemnización o la reparación de daño, así como el cese de dicha molestia.
Normas para perros en comunidades de vecinos
Entre las limitaciones más frecuentes que suelen aprobar las juntas de propietarios se encuentran el uso del ascensor, el acceso a zonas como jardín, piscina o prohibir llevar a las mascotas sin correa o sin bozal (en este último caso, cuando sea obligatorio usarlo).
Además, serás responsable por los daños que puedan provocar tus mascotas en las zonas comunes y deberás encargarte de limpiar cualquier suciedad que tus animales puedan generar en ellas.
Perros sueltos en las zonas comunes
La posibilidad de que tu mascota se mueva libremente en zonas comunes sin correa dependerá de lo que digan los estatutos de la comunidad. En principio, salvo prohibición expresa, nada impide que esto ocurra, aunque lo mejor es apelar siempre el sentido común y evitar posibles problemas. Ante la duda, lleva sujeta a tu mascota para la tranquilidad de todos.
Perros en jardines comunitarios
La comunidad de propietarios puede prohibir o limitar la presencia de perros y demás mascotas en zonas comunes, como es el caso de los jardines comunitarios. En principio, salvo que exista esta prohibición o limitación, tu mascota podría pasear en este tipo de espacio aunque, también en este caso, lo mejor es recurrir al sentido común y al respeto: es posible que al resto de vecinos no les haga gracia que tu perro corra a sus anchas por los jardines o que incluso pueda hacer sus necesidades en ellos.
Perros en el ascensor, normativa
La Ley de Propiedad Horizontal permite limitar el acceso de perros al ascensor e incluso prohibirlo, aunque no es lo habitual. En general, basta con que tus mascotas sean lo suficientemente educadas como para respetar a los demás vecinos y no provocar daños o suciedad en el ascensor. Si esto ocurriera, deberás reparar el daño o la suciedad causada para evitar problemas y acciones en tu contra.
¿Cuántos perros puede tener mi vecino?
Se ha especulado mucho acerca de la prohibición de tener más de cinco perros o gatos en un mismo piso o vivienda a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal. Sin embargo, no es cierto que esta ley limite el número de animales que podemos tener en casa.
Lo que sí es cierto es que, tal y como ya venía ocurriendo, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden establecer un número máximo de mascotas en cada vivienda. Es el caso de Madrid, cuyo ayuntamiento impuso en 2017 un límite de cinco perros o gatos en conjunto. Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tienen que pedir permiso al ayuntamiento.
Por tanto, salvo que la normativa autonómica o local diga lo contrario, no existe un límite concreto en cuanto al número de animales que puede tener un vecino dentro de su vivienda en el marco de un régimen de propiedad horizontal. Solo en caso de molestia para el resto de vecinos podrán tomarse medidas. Además, los propios animales deben vivir en condiciones de salubridad aceptables, cumpliendo con la Ley de Bienestar Animal.
Ladridos de perros en comunidades de vecinos
Los problemas de ruido provocados por perros y demás mascotas son los más frecuentes en el marco de las comunidades de propietarios, especialmente en los edificios de viviendas. Es cierto que la comunidad no puede prohibirte tener mascotas legales en casa, pero sí puede demandarte en caso de que provoques molestias al resto de residentes.
En concreto, las molestias causadas por el ruido de mascotas (o de cualquier otro origen) puede suponer un perjuicio moral que dará lugar a una indemnización. Incluso puede existir un daño patrimonial si el ruido provoca pérdidas a un negocio que se desarrolle legalmente en el marco de la comunidad. Además, la comunidad o el vecino o vecinos afectados podrán reclamar el cese del ruido.
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