Esta es la deuda mínima que te hará entrar en una lista de morosos, ¿cómo saber si estás en el fichero y cómo salir?
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Deuda mínima para entrar en la lista de morosos
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En ocasiones, pueden darse situaciones complicadas que impliquen generar una deuda con una entidad o con el propietario de una vivienda en alquiler. Esto, salvo que seas un moroso profesional, puede causar estrés y temor a partes iguales. 

¿Cuál es la deuda mínima para entrar en la lista de morosos? ¿Qué implica aparecer en este fichero y cómo se puede salir de un registro de deudores? Resolvemos todas las dudas al respecto.

¿Cuánto dinero tienes que deber para entrar en la lista de morosos?

El importe mínimo para ser incluido en los ficheros de morosidad, según la Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales de 2018, es de 50 euros para personas físicas y 300 euros para personas jurídicas. Antes de esta legislación, incluso una deuda de 5 euros podía llevar a la inscripción en listados como ASNEF o BDMI.

En cuanto a cuándo te meten en listas de morosos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que se podrá entrar en estos ficheros tras el cuarto mes de impagos acumulados.

En el caso del alquiler, un solo mes de renta impagada es suficiente para que un inquilino sea moroso, aunque también entran en juego otros impagos, por ejemplo, de suministros o la cuota de la comunidad (si quien debe asumir el pago es el arrendatario). 

Antes de añadir a un inquilino al listado, sin embargo, es aconsejable tratar de solucionar la situación por la vía amistosa.

Qué otros requisitos deben cumplirse para que te añadan como moroso

Para que la inclusión de una persona en un fichero de morosidad sea legalmente válida, deben cumplirse estrictamente, además de los ya mencionados relativos al importe, los siguientes requisitos: 

  • No debe existir ninguna controversia previa respecto a la deuda, ya sea en sede judicial o administrativa, antes de proceder a la inclusión en el fichero.
  • Debe haberse realizado un requerimiento de pago previo al deudor.
  • El afectado debe haber sido informado, ya sea en el contrato suscrito o en el requerimiento de pago, de la posibilidad de ser incluido en un fichero en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.

¿Cómo saber si estás en una lista de morosos?

Si te preguntas "cómo saber si estoy en una lista de morosos", la ley establece que primero debes ser notificado, dándote la oportunidad de solventar la deuda pendiente. De no hacerlo, tus datos serán incluidos en el fichero correspondiente por un plazo máximo de seis años.

Para saber si figuras como deudor en alguno de los registros de morosos de España, deberás seguir el procedimiento que marque cada una. Estas son las webs de los principales listados de morosos:

¿Cómo salir de una lista de morosos?

Para salir de una lista de morosos, deberás seguir los siguientes pasos:

  • Pagar la deuda: Saldar la deuda pendiente y solicitar la eliminación de tus datos del fichero de morosos.
  • Disputar la deuda: Alega disconformidad con la deuda. La ley impide registrar la deuda en el fichero si está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo.
  • Solicitar baja por error: Si no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero.
  • Demandar compensación por daños: Si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.
  • Presentar una queja ante la AEPD: Si no se respetan los plazos legales para responder a tus solicitudes, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para iniciar un procedimiento sancionador contra los responsables del fichero.

La inclusión indebida en un fichero de morosos

Si se incumple cualquier requisito para incluir datos en el fichero de morosos, se vulnera el derecho al honor, y la persona afectada puede exigir la eliminación de sus datos y una indemnización por los daños sufridos.

Antes de acudir a los tribunales, es recomendable:

  1. Solicitar al fichero la baja de los datos, aportando pruebas del error
  2. Enviar un burofax a la entidad que inscribió la deuda, con la documentación que acredite que es errónea, falsa o discutida

Si no se consigue la eliminación, se puede presentar una demanda amparada en la Ley Orgánica 1/1982, reclamando la indemnización correspondiente. El juzgado valorará el daño según el tiempo de inclusión, la difusión del dato y sus consecuencias.

Además, es aconsejable revisar periódicamente estos registros para evitar usos indebidos de los datos.

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