Existen distintos avales para proteger a los arrendadores y cubrir las deudas de los inquilinos, cada uno con sus particularidades
Comentarios: 0
Aval impago de alquiler
Freepik

El Gobierno aprobó con el decreto ‘ómnibus’ una línea de avales estatales diseñados para proteger los casos de impago en el alquiler. Además de este mecanismo, existen otros avales que aportan seguridad a los arrendamientos. Te contamos cuáles son y cómo funcionan.

Aval de impago de alquiler del Gobierno

El aval de impagos de alquiler del Gobierno será accesible para propietarios cuyas viviendas no superen el precio máximo de renta fijado por el índice estatal en las denominadas zonas tensionadas.

Otro de los requisitos es que el inquilino deberá o ser menor de 35 años o tratarse de una persona vulnerable de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente. El arrendatario deberá cumplir uno de estos dos requisitos tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval.

De igual manera, para poder optar al aval se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones, así como suscribir entre arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, según el modelo que la Administración ponga a disposición de la ciudadanía.

¿Para qué sirve el aval por impago en los alquieres?

El objetivo de esta línea de avales es garantizar el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, las deudas de suministros que hayan sido asumidos por la propiedad, y otros daños y costes asociados al alquiler.

¿Cómo solicitar el aval de alquiler por impago?

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de seis meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea mediante resolución judicial de lanzamiento o a través de un acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.

La línea de avales de impago del Gobierno estará gestionada por las comunidades y ciudades autónomas con financiación por parte del Estado.

Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Aval personal en el contrato de alquiler

El aval personal se formaliza mediante la intervención de una persona física que actúa como avalista. Es imprescindible que el contrato de arrendamiento identifique de forma clara al avalista, así como el alcance de su responsabilidad.

Asimismo, el avalista deberá asumir las obligaciones derivadas del contrato durante su vigencia, e incluso una vez finalizado, en relación con los perjuicios o incumplimientos originados durante su periodo de validez.

Es fundamental que la persona que actúe como avalista tenga pleno conocimiento de la responsabilidad adquirida, ya que, en caso de que el arrendatario no cumpla con sus obligaciones económicas, podría verse obligado a hacer frente a la deuda e incluso verse en medio de un proceso judicial o ser incluido en un registro de morosos

Aval bancario en contratos de arrendamiento

El aval bancario es otra alternativa, con la particularidad de que es una entidad financiera la que asume el pago en caso de impago. Se recomienda que el mismo sea por un periodo equivalente al del contrato de arrendamiento.

Para su obtención, la entidad bancaria solicitará al arrendatario documentación que acredite su situación económica y laboral, y exigirá firmar un contrato sobre la cuestión. Además, este servicio suele conllevar el pago de comisiones y la inmovilización de un depósito, generalmente equivalente al importe avalado, en una cuenta bloqueada hasta la finalización del contrato de aval.

Debido a estos requisitos, el uso del aval bancario en los contratos de arrendamiento ha perdido popularidad en los últimos años, siendo sustituido en muchos casos por pólizas de seguro de impago de alquiler, que ofrecen una mayor flexibilidad tanto para propietarios como para inquilinos.

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta