
“Una grave distorsión del marco jurídico actual y afectaría negativamente a un segmento del mercado que es esencial para la movilidad, laboral, académica y social en Cataluña”, así responden algunas entidades ante el decreto que regula los alquileres de temporada y habitaciones, aprobado por el Parlamento catalán.
Según el Govern de la Generalitat, este decreto establece que los alquileres de temporada y los de habitaciones tendrán el mismo tope que los arrendamientos de vivienda permanente. Además, se prorrogará obligatoriamente la calificación de vivienda de protección oficial en las zonas de mercado residencial tensionado mientras dure esta situación.
Ante esta medida, Carles Sala, portavoz de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Catalunya, se muestra, en parte, prudente y destaca que será necesario esperar al texto final de la norma y, especialmente, al pronunciamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, al que, con toda probabilidad, se someterá esta regulación.
“En caso de aprobarse en los términos pactados por los grupos parlamentarios impulsores, estaríamos ante una reedición de la lógica contenida en el Decreto Ley 6/2024. Asimilando los contratos de alquiler de temporada a los arrendamientos de vivienda habitual, sometiéndolos a las mismas limitaciones de renta, incluso cuando responden a finalidades profesionales, sanitarias, académicas o laborales; y cambiando el concepto del arrendamiento de temporada que actualmente ofrece la LAU”, comenta el experto.
Intervenciones y errores conceptuales
Para Leonardo Cromstedt, presidente de Keller Williams España-Andorra, esta regulación de alquileres de temporada en Cataluña, aunque bien intencionada, “representa una intervención significativa en el mercado que seguramente traerá consecuencias adversas. Como ejemplo, podemos recordar que, desde la implementación de los controles a los precios del alquiler en Cataluña, la oferta ha caído un 15% en promedio, con descensos aún mayores en algunas ciudades como Girona (-20%), o Tarragona (-16%), y todo ello, con un impacto mínimo en los precios”.
En opinión de Cromstedt, la intervención estatal en los mercados tiende, por un lado, a desincentivar la inversión privada reduciendo aun más la oferta. Y, por otro lado, empuja a los propietarios que se mantengan en el sector, hacia mercados alternativos como los alquileres turísticos o incluso hacia la venta de su propiedad, lo que agrava la escasez estructural de vivienda de alquiler.

Mientras que Carles Sala, de API, considera que asimilar los contratos de alquiler de temporada a los arrendamientos de vivienda habitual es un error conceptual: “la gestión del alquiler de temporada responde a una lógica distinta y requiere un tratamiento jurídico diferenciado. Una vez más, el legislador parece legislar de espaldas a una parte importante de la realidad social y económica, atendiendo únicamente a un discurso dominante, de marcado tinte ideológico”.
La nueva ley que regulará a partir de ahora los alquileres de temporada en Cataluña marca claramente cuáles serán los requisitos para arrendar en estas condiciones, “introduciendo la creación de un cuerpo de inspectores de vivienda, encargados de verificar el cumplimiento de esta normativa, y el cumplimiento de esta normativa, detectar fraudes y proponer sanciones”, destaca el presidente de Keller Williams España-Andorra.
“Dudosa seguridad jurídica”
El experto de Keller Williams menciona que la seguridad jurídica de esta iniciativa es muy cuestionable. De hecho, las regulaciones anteriores fueron anuladas por el Tribunal Constitucional debido a conflictos de competencias entre el gobierno catalán y el estatal. “Las medidas actuales podrían enfrentarse a los mismos conflictos. Independientemente de cómo concluya esta iniciativa, lo que está claro es que esta norma ya está añadiendo incertidumbre entre propietarios e inversores, lo que ahuyentará la inversión y la desplazará hacia otros usos o mercados no regulados”.
Mientras que, desde los Api, apuntan a que nos encontramos ante otro ejemplo de legislación efímera en materia de vivienda en Cataluña. El profesional también recuerda que más de la mitad de las normas aprobadas en este ámbito han sido parcial o totalmente anuladas por el Tribunal Constitucional. “La presente regulación, en su formulación actual, parece reunir todos los elementos para seguir el mismo recorrido, que parte de estas normal, la del Tribunal Constitucional”.
“Grave impacto”
Las diversas asociaciones del sector, como Foment del Treball, la Asociación de Promotores de Cataluña (APCE), la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL), la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC), el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida (CAFBL), el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI) y la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona han realizado un escrito conjunto en el que expresan su preocupación ante el anuncio de extender el control de rentas a los contratos de alquiler de corta y media estancia.
Según ellos, “esta medida, de llevarse a cabo, supondría una grave distorsión del marco jurídico actual y afectaría negativamente a un segmento del mercado que es esencial para la movilidad, laboral, académica y social en Cataluña”.
Tal como hemos expuesto antes, los arrendamientos temporales -generalmente regulados bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como contratos de uso diferente de vivienda- responden a causas objetivas y finalidades muy concretas: como por ejemplo alojar temporalmente a profesionales desplazados, estudiantes, investigadores, personas en transición residencial o en movilidad internacional. “Este tipo de alquileres, que habitualmente no superan los 12 meses de duración, no constituyen una alternativa a la vivienda habitual, sino un complemento imprescindible para una sociedad dinámica y abierta”.
Para las asociaciones, extender el control de precios a este tipo de contratos supondría una extralimitación jurídica y una decisión contraproducente desde el punto de vista económico y social. En el artículo 17 de la LAU se establece claramente que las limitaciones al precio de alquiler sólo pueden aplicarse a los contratos de vivienda habitual. Y tal como han comentado los expertos inmobiliarios, aplicarles el mismo tratamiento legal no sólo generaría inseguridad jurídica, sino que comprometería la existencia misma de este tipo de oferta en Cataluña.
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