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Sanción económica a una comunidad de vecinos
Sanción económica a una comunidad de vecinos GTRES

Una nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ha acabado con una sanción económica de 1.000 euros a una comunidad de propietarios, en su condición de responsable del tratamiento de datos, por haber expuesto durante meses el acta de una junta en la que figuraba una relación de nombres, apellidos, dirección postal y deudas con la comunidad.

Dice la resolución que “el acta de la junta general ordinaria, celebrada el 3/08/2023, fue publicada en una vitrina cerrada con llave, ubicada en el vestíbulo de entrada al inmueble, a la vista de todo el que entrara en el edificio y seguía publicada a fecha 2/04/2024”. 

A este respecto, únicamente la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.h) permite la publicación privada de un vecino en el tablón de anuncios cuando: "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. Sin embargo, para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación de manera fehaciente, por ejemplo, a través de burofax no recibido.

En este caso, además de haber quedado expuestos a terceros los datos de vecinos, “no consta en el expediente diligencia que exprese el motivo para colocar en la vitrina del portal el acta de la junta general ordinaria celebrada en fecha 03/08/2023. Así como que el plazo de tres días naturales, a efectos de producir efectos la notificación del acta habría sido sobrepasado al estar expuesta desde la fecha de celebración de la Junta Ordinaria (03/08/2023) hasta 02/04/2024”, como cita la resolución. 

La AEPD considera que la revelación de nombres, apellidos, dirección postal y deudas con la comunidad supone haber cometido una presunta infracción del principio de confidencialidad establecido en el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es decir, los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluyendo la protección contra el acceso no autorizado o ilícito, así como contra la pérdida, destrucción o daño accidental. Esto significa que la comunidad tenía que haber tomado medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar la integridad y confidencialidad de la información. 

No es la primera vez que la AEPD inicia un procedimiento sancionador contra una comunidad por exposición pública de datos de vecinos. Además, es aconsejable que el tablón de anuncios no se coloque en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.

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