
Vuelve el Bono Joven del alquiler en Cataluña. La Generalitat ha abierto la convocatoria de 2025 para que los jóvenes de entre 18 y 35 años puedan solicitar una ayuda mensual de 250 euros durante un máximo de dos años para pagar su vivienda habitual.
El Departament de Territori ha confirmado que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de junio de 2025 a las 9.00 h y finalizará el 11 de julio de 2025 a las 14.00 h, y se tramitará de forma exclusivamente telemática.
La ayuda, cofinanciada por el Gobierno de España y gestionada por las comunidades autónomas, busca facilitar la emancipación juvenil en un contexto de encarecimiento del alquiler, especialmente en las grandes ciudades. El programa está dotado este año con 37,78 millones de euros, lo que permitirá beneficiar a cerca de 6.000 jóvenes en Cataluña.
Resolución por orden de llegada
Una de las principales particularidades del programa es que las ayudas no se resuelven por puntuación ni por renta, sino por orden de entrada de la solicitud completa y correcta, hasta agotar el presupuesto disponible.
Esto ha generado en años anteriores auténticas carreras contrarreloj para presentar la solicitud desde el primer minuto. Por eso, desde la Generalitat recomiendan a los jóvenes tener toda la documentación preparada y revisar bien los requisitos antes del día 30.
¿Cuáles son los requisitos?
Podrán acceder a esta ayuda los jóvenes que cumplan todos estos requisitos en el momento de la solicitud:
- Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
- Tener residencia legal en España.
- Ser titular, cotitular o cesionario del contrato de alquiler o cesión de uso.
- Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la ayuda.
- Tener unos ingresos anuales iguales o inferiores a 25.200 € brutos (es decir, hasta 3 veces el IPREM de 2023).
- Que el importe mensual del alquiler o cesión no supere los siguientes límites:
- 900 euros al mes en municipios de mercado tensionado.
- 600 euros al mes en el resto.
- En caso de alquilar solo una habitación: hasta 450 euros en zonas tensionadas y 300 euros en el resto.
Los pagos del alquiler deben haberse realizado por vía bancaria (transferencia, ingreso, recibo domiciliado, etc.). No se admiten pagos en efectivo.
¿Qué cubre la ayuda?
La subvención consiste en una ayuda directa de 250 euros al mes durante un máximo de 24 meses consecutivos, siempre que se mantengan las condiciones. Además, en esta convocatoria, la ayuda se podrá aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, si se puede justificar el pago del alquiler desde entonces.
Los beneficiarios podrán cambiar de vivienda durante los dos años de duración de la ayuda, siempre que lo comuniquen y cumplan los requisitos en la nueva vivienda.
Qué documentación hay que tener preparada
Aunque la tramitación será telemática, es clave tener listos todos los documentos requeridos para no perder tiempo cuando se abra el plazo. Estos son los principales:
- Contrato de alquiler o cesión de uso.
- Certificado colectivo de empadronamiento actualizado.
- Justificantes bancarios del pago del alquiler.
- Declaración responsable de los ingresos.
- Certificados de estar al corriente de pagos con la AEAT, la Seguridad Social y la ATC.
Toda esta documentación deberá adjuntarse en formato digital a través del portal habitatge.gencat.cat.
¿Quién queda fuera?
Quedan excluidos de esta ayuda quienes ya fueron beneficiarios del bono joven del alquiler en convocatorias anteriores, los que residan en viviendas de familiares, quienes no estén empadronados en la vivienda objeto de la ayuda, o aquellos que vivan en pisos con algún tipo de régimen de protección pública incompatible con esta subvención.
Tampoco pueden optar quienes sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, salvo que no puedan usarla por causas justificadas (divorcio, herencia sin uso, etc.).
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