El Tribunal Supremo ha zanjado un debate clave sobre la conciliación laboral y la igualdad retributiva en España. La Sala de lo Social ha confirmado que las personas que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir íntegro el complemento de asistencia, siempre que cumplan su horario, sin que la empresa pueda reducirlo de forma proporcional por trabajar menos horas.
Se trata de una sentencia que refuerza el principio de igualdad retributiva y que marca un precedente en la interpretación de los convenios colectivos en materia de conciliación familiar.
El caso de AENA que ha marcado un antes y un después en la conciliación laboral
El conflicto se originó tras una demanda de la Federación de Servicios Públicos de UGT, a la que se sumaron CCOO, USO y CSPA, contra AENA SME S.A., AENA SCAIRM S.A. y ENAIRE. El litigio giraba en torno a los artículos 83 y 133 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA: el primero regula la reducción de jornada por guarda legal y el segundo el incentivo de cumplimiento de jornada.
Las empresas aplicaban este complemento de forma proporcional a la jornada reducida, mientras que los sindicatos defendían que debía abonarse íntegramente, al tratarse de un incentivo ligado a la asistencia y cumplimiento del horario, no al tiempo efectivamente trabajado.
Fallo de la Audiencia Nacional y ratificación del Tribunal Supremo
La Audiencia Nacional, en julio de 2023, dio la razón a los sindicatos: el complemento por cumplimiento de jornada se devenga por acudir al trabajo y cumplir el horario, no por la cantidad de tiempo trabajado y el Supremo ha confirmado ese criterio en su sentencia nº 813/2025, de 23 de septiembre.
El alto tribunal desestima los recursos de las tres empresas y ratifica que el complemento debe abonarse íntegro, siguiendo una línea ya consolidada en anteriores resoluciones del propio Tribunal Supremo, como las sentencias nº 868/2017, de 10 de noviembre; 795/2022, de 4 de octubre; y 681/2025, de 2 de julio.
En su razonamiento, el Supremo subraya que aplicar una reducción proporcional de este incentivo vulneraría los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El tribunal concluye que trabajar menos horas por conciliación no puede implicar una merma salarial cuando el complemento retribuye la asistencia y no el tiempo de trabajo, recordando que este tipo de incentivos dependen del cumplimiento del horario asignado y no del número total de horas realizadas.
De este modo, tanto quienes trabajan a jornada completa como quienes la reducen por guarda legal deben percibir la misma cantidad, siempre que cumplan con su horario. En otras palabras, la reducción de jornada no puede convertirse en una penalización económica encubierta.
Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica y unifica criterios en un ámbito donde hasta ahora existían interpretaciones dispares según el convenio o la empresa, garantizando un tratamiento más equitativo y transparente en materia salarial.
Perspectiva de género e igualdad retributiva
El Supremo incorpora de forma expresa la perspectiva de género en su análisis y recuerda que la mayoría de las personas que solicitan una reducción de jornada por guarda legal son mujeres. Por ello, aplicar una reducción proporcional del complemento de asistencia puede generar una discriminación indirecta por razón de sexo, al imponer una desventaja económica sobre un colectivo mayoritariamente femenino.
El tribunal aclara que no se trata de valorar la intención de la empresa, sino los efectos objetivos de la medida. De acuerdo con los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la discriminación puede existir aunque una norma o práctica parezca neutra, si en la práctica perjudica de forma desproporcionada a las mujeres.
Diferencia entre complementos vinculados a la jornada y a la asistencia
Los complementos vinculados a la jornada se calculan en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta categoría se incluyen, por ejemplo, el plus de productividad, la prima de conducción o los pluses por horas efectivas. Su importe está directamente relacionado con la duración de la jornada, por lo que pueden reducirse proporcionalmente si el trabajador disminuye su tiempo de trabajo.
En cambio, los complementos vinculados a la asistencia no se calculan por horas, sino que premian la conducta de acudir al trabajo y cumplir el horario asignado. Reconocen la presencia, la puntualidad y el compromiso del empleado, con independencia de que su jornada sea completa o reducida.
Consecuencias de la sentencia del Supremo para empresas y trabajadores
El Tribunal Supremo ha sido tajante: solo los complementos directamente vinculados al tiempo de trabajo pueden reducirse de forma proporcional. En cambio, aquellos que retribuyen la conducta laboral —como la asistencia, la puntualidad o el cumplimiento del horario— deben abonarse íntegros, incluso cuando la jornada se haya reducido por motivos de conciliación o cuidado de familiares.
Esta interpretación obliga a las empresas y administraciones públicas a revisar sus políticas retributivas, convenios colectivos y sistemas de incentivos, para garantizar que no se aplican reducciones automáticas en conceptos cuya naturaleza no depende del número de horas trabajadas.
Los departamentos de recursos humanos deberán adaptar sus criterios de cálculo y asegurarse de que los complementos vinculados a la asistencia o puntualidad se abonan en su totalidad cuando la persona trabajadora cumple su horario, aunque tenga una jornada reducida por guarda legal.
Por su parte, quienes hayan visto reducido indebidamente su complemento pueden reclamar las cantidades no abonadas dentro del plazo de prescripción de un año desde cada mensualidad impagada, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
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