Los gastos generales en tre los que se incluye los gastos de la comunidad de propietarios, corresponden al propietario, aunque es posible pactar con el inquilino que se haga cargo de él( debe de quedar escrito en el contrato de alquiler), en cualquier caso, el responsabel de los inpagos sigue siendo el propietario.
No lo has preguntado, pero es posible que la vivienda que alquiles origine problemas a la comunidad de propietarios, rotura de bajantes, mala ejecución de desagues individuales a generales, caída de un desconchado de revestimiento, levantamiento del solado de balcón por mala sujección de la barandilla etc.........cientos de casos....en todo esto el responsable único es el propietario.
Por ello tanto como propietario como inquilino, es importante revisar la vivienda antes de alquilarla( por ambas partes), que cumpla las condiciones de habitabilidad( seguridad, salubridad y ornato público)....esto lo tienen pocos en cuenta y puede haber siempre gato encerrado, donde se inician las discusiones, el evitarse gastos que le corresponden a uno y no al otro.
Son faormas de exponerlo, te pueden pedir 440 euros y decirte que están incluidos los gastos de comunidad y a su vez detallarlo en el contrato de alquiler. Otra forma es te piden los mismos 440 y decirte que no va incluida la comunidad. En mi caso prefiero alquilar con comunidad incluida, porque en caso de impago por parte del inquilino siempre pagará el propietario, al igual que si te dejan a deber el gas ú otro gasto la empresa reclama al propietario con lo cual el que deja a deber tiene siempre la sarten por el mango. Desde luego hay algo muy importante y es que acudo rápido a solucionar los problemas que surjan en el piso para que el inquilio este contento.
DESDE LUEGO HAY ALGO MUY IMPORTANTE Y ES QUE ACUDO RÁpIDO A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE SURJAN EN EL PISO PARA QUE EL INQUILIO ESTE CONTENTO. ---------------- Anónimo de las 16,45h.
Esto es muy importante, estar encima y resolver pronto.
Hoy me ha pasado a mí, tenía un piso alquilado para mi hija y amigos "estudiantes", que han estado cinco años, se llega a un acuerdo el día de hoy de cantidades a entregar, se entregarf las llaves, el mando del garaje, los recibos de servicios para cambio de nombre.......y luego me llama diciendo que había algo roto, que algo de tapicería, que volviese a hablar( eran las 13,00 horas)........cuando se ha pasado 5 años sólo cobrando y sin atenderlos demasiado, siempre dando largas, así que como había entrega de llaves y acuerdo, le he ingresado lo acordado en el mismo día de hoy, le hecho un escrito describiendo los hechos, se lo he mandado por fax y e-mail.......todo escrito y pagado en una hora desdee que me ha llamado, ahora no tiene nada que decir.
Enhorabuena por atender a tus arrendatarios, tú cobraras y tendrás el piso en condiciones siempre para volverlo arrendar o vender.
Normalmente, como comenta Km, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad, corresponden pagarlos al arrendador, no así los servicios individualizados por aparatos contadores (luz, agua, etc), que corren a cuenta del inquilino. No obstante, con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento las partes pueden pactar libremente que los gastos generales destinados al sostenimiento o conservación del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades que corresponden a la vivienda, sean también sufragados por el inquilino. De elegirse esta opción, el contrato debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendatario.
¿Que ocurre si el contrato de alquiler estipula que los gastos de comunidad corren por cuenta del arrendatario y no refleja importe alguno, estríamos ante una clausula nula teniendo que devolver el arrendador al inquilino todo lo que le ha abonado en concepto de gastos de comunidaD durante la vigencia del contrato?
La nueva tasa de la basura, quien la paga, cuando se ha tenido contrato de alquiler firmado antes que entrara esta disposición, el contrato estipulaba que el propietario se hacia cargo de los pagos de la comunidad, se debe entender que de las tasas de la basura también o eso hay que renegociarlo ?
Los gastos de basura siemrpe van a cargo del arrendatario, ya q es su basura, no es la basura del arrendador. Y los gastos de comunidad la mayoria de veces van a cargo del arrendatario, o ya se incluyen en la cuoata de mensualidad del alquiler.
Esto no es así, como ya se ha explicado en otras respuestas. Si no se ha pactado en el contrato que estos gastos sean a cargo del inqulino, los debe pagar el arrendador. Lo que vale para los gastos de la comunidad vale para la tasa de basuras. La tasa de basuras no es equiparable a un suministro de luz o de gas, entre otras cosas porque no se cobra por m3 de basura. Es una tasa que cada ayuntamiento cobra como quiere, la mayoría en función del valor catastral del piso, exactamente el mismo criterio que el IBI. Por esa regla de tres, el inquilino siempre tendría que pagar la comunidad porque es él el que usa el portal, las escaleras, la piscina si la hay... a muchos inquilinos les han pasado la tasa de basuras sin que en realidad les corresponda pagarla.
Yo siempre he visto que los gastos de comunidad los paga el inquilino. Además en muchas comunidades el consumo de agua caliente o calefacción va en los gastos de comunidad y eso es un consumo y por tanto lo tendría que pagar el inquilino. Hay quien pasa también el IBI al inquilino. Las derramas extraordinarias de la comunidad las tendría que pagar el propietario, pero también es negociable.
Yo poseo un apartamento, lo tengo alquilado. Me leí lA ley de arriba abajo para enterarme bien de estos asuntos, y efectivamente, al dueño se le permite repercutir esos gastos al inquilino, pero deben reflejarse claramente en el contrato: comunidad, basuras, contribución urbana... hay que pensar que ciertos gastos no dependen de los propietarios, sino de organismos exteriores; imaginemos que hoy se pagan 180 euros de IBI y mañAna llegan los listos del ayuntamiento y lo suben a 500. ¿Quién asume eso? Lo que no es repercutible son los gastos extra, es decir, por averías en la comunidad, derramas y cosas así. no obstante, tengo entendido (y así lo manifiesto en mi contrato de arrendamiento) que Sí que puede repercutirse un incremento en la mensualidad (siempre que en el contrato así se refleje; eso es sagrado, sagrado) si esos gastos contribuyen a aumentar indirectamente el valor del piso, por ejemplo, la instalación de un ascensor, reformar el portal, etc.
36 Respuestas:
Los gastos generales en tre los que se incluye los gastos de la comunidad de propietarios, corresponden al propietario, aunque es posible pactar con el inquilino que se haga cargo de él( debe de quedar escrito en el contrato de alquiler), en cualquier caso, el responsabel de los inpagos sigue siendo el propietario.
No lo has preguntado, pero es posible que la vivienda que alquiles origine problemas a la comunidad de propietarios, rotura de bajantes, mala ejecución de desagues individuales a generales, caída de un desconchado de revestimiento, levantamiento del solado de balcón por mala sujección de la barandilla etc.........cientos de casos....en todo esto el responsable único es el propietario.
Por ello tanto como propietario como inquilino, es importante revisar la vivienda antes de alquilarla( por ambas partes), que cumpla las condiciones de habitabilidad( seguridad, salubridad y ornato público)....esto lo tienen pocos en cuenta y puede haber siempre gato encerrado, donde se inician las discusiones, el evitarse gastos que le corresponden a uno y no al otro.
Son faormas de exponerlo, te pueden pedir 440 euros y decirte que están incluidos los gastos de comunidad y a su vez detallarlo en el contrato de alquiler.
Otra forma es te piden los mismos 440 y decirte que no va incluida la comunidad.
En mi caso prefiero alquilar con comunidad incluida, porque en caso de impago por parte del inquilino siempre pagará el propietario, al igual que si te dejan a deber el gas ú otro gasto la empresa reclama al propietario con lo cual el que deja a deber tiene siempre la sarten por el mango.
Desde luego hay algo muy importante y es que acudo rápido a solucionar los problemas que surjan en el piso para que el inquilio este contento.
DESDE LUEGO HAY ALGO MUY IMPORTANTE Y ES QUE ACUDO RÁpIDO A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE SURJAN EN EL PISO PARA QUE EL INQUILIO ESTE CONTENTO.
----------------
Anónimo de las 16,45h.
Esto es muy importante, estar encima y resolver pronto.
Hoy me ha pasado a mí, tenía un piso alquilado para mi hija y amigos "estudiantes", que han estado cinco años, se llega a un acuerdo el día de hoy de cantidades a entregar, se entregarf las llaves, el mando del garaje, los recibos de servicios para cambio de nombre.......y luego me llama diciendo que había algo roto, que algo de tapicería, que volviese a hablar( eran las 13,00 horas)........cuando se ha pasado 5 años sólo cobrando y sin atenderlos demasiado, siempre dando largas, así que como había entrega de llaves y acuerdo, le he ingresado lo acordado en el mismo día de hoy, le hecho un escrito describiendo los hechos, se lo he mandado por fax y e-mail.......todo escrito y pagado en una hora desdee que me ha llamado, ahora no tiene nada que decir.
Enhorabuena por atender a tus arrendatarios, tú cobraras y tendrás el piso en condiciones siempre para volverlo arrendar o vender.
Normalmente, como comenta Km, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad, corresponden pagarlos al arrendador, no así los servicios individualizados por aparatos contadores (luz, agua, etc), que corren a cuenta del inquilino.
No obstante, con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento las partes pueden pactar libremente que los gastos generales destinados al sostenimiento o conservación del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades que corresponden a la vivienda, sean también sufragados por el inquilino. De elegirse esta opción, el contrato debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendatario.
¿Que ocurre si el contrato de alquiler estipula que los gastos de comunidad corren por cuenta del arrendatario y no refleja importe alguno, estríamos ante una clausula nula teniendo que devolver el arrendador al inquilino todo lo que le ha abonado en concepto de gastos de comunidaD durante la vigencia del contrato?
La nueva tasa de la basura, quien la paga, cuando se ha tenido contrato de alquiler firmado antes que entrara esta disposición, el contrato estipulaba que el propietario se hacia cargo de los pagos de la comunidad, se debe entender que de las tasas de la basura también o eso hay que renegociarlo ?
Los gastos de basura siemrpe van a cargo del arrendatario, ya q es su basura, no es la basura del arrendador.
Y los gastos de comunidad la mayoria de veces van a cargo del arrendatario, o ya se incluyen en la cuoata de mensualidad del alquiler.
Esto no es así, como ya se ha explicado en otras respuestas. Si no se ha pactado en el contrato que estos gastos sean a cargo del inqulino, los debe pagar el arrendador. Lo que vale para los gastos de la comunidad vale para la tasa de basuras. La tasa de basuras no es equiparable a un suministro de luz o de gas, entre otras cosas porque no se cobra por m3 de basura. Es una tasa que cada ayuntamiento cobra como quiere, la mayoría en función del valor catastral del piso, exactamente el mismo criterio que el IBI. Por esa regla de tres, el inquilino siempre tendría que pagar la comunidad porque es él el que usa el portal, las escaleras, la piscina si la hay... a muchos inquilinos les han pasado la tasa de basuras sin que en realidad les corresponda pagarla.
Yo siempre he visto que los gastos de comunidad los paga el inquilino. Además en muchas comunidades el consumo de agua caliente o calefacción va en los gastos de comunidad y eso es un consumo y por tanto lo tendría que pagar el inquilino.
Hay quien pasa también el IBI al inquilino.
Las derramas extraordinarias de la comunidad las tendría que pagar el propietario, pero también es negociable.
Yo poseo un apartamento, lo tengo alquilado. Me leí lA ley de arriba abajo para enterarme bien de estos asuntos, y efectivamente, al dueño se le permite repercutir esos gastos al inquilino, pero deben reflejarse claramente en el contrato: comunidad, basuras, contribución urbana... hay que pensar que ciertos gastos no dependen de los propietarios, sino de organismos exteriores; imaginemos que hoy se pagan 180 euros de IBI y mañAna llegan los listos del ayuntamiento y lo suben a 500. ¿Quién asume eso? Lo que no es repercutible son los gastos extra, es decir, por averías en la comunidad, derramas y cosas así. no obstante, tengo entendido (y así lo manifiesto en mi contrato de arrendamiento) que Sí que puede repercutirse un incremento en la mensualidad (siempre que en el contrato así se refleje; eso es sagrado, sagrado) si esos gastos contribuyen a aumentar indirectamente el valor del piso, por ejemplo, la instalación de un ascensor, reformar el portal, etc.
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