El Plazo de cuatro años es desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual
Si, la fecha de inicio está clara, y que el plazo es de 4 años tambien.
Pero la pregunta era: ----------- "¿Pero la fecha de fin de esos 4 años es cuando firmas en contrato de compra-venta de esa vivienda con la constructora o cuando se escritura ante notario?" -----------
Es decir, si tu firmas un contrato (o pre-contrato) con una constructora/promotora (o lo que sea) para la compra de un piso antes de esos 4 años que tienes de plazo, pero la escritura de compra-venta (con el notario y el apunte en el registro de la propiedad, etc) se hace con posterioridad a ese plazo. Entonces. ¿Has cumplido o incumplido con el plazo que dice hacienda? Y en ese caso te tocaría devover lo que te has desgravado.
2 Respuestas:
El Plazo de cuatro años es desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual
Si, la fecha de inicio está clara, y que el plazo es de 4 años tambien.
Pero la pregunta era:
-----------
"¿Pero la fecha de fin de esos 4 años es cuando firmas en contrato de compra-venta de esa vivienda con la constructora o cuando se escritura ante notario?"
-----------
Es decir, si tu firmas un contrato (o pre-contrato) con una constructora/promotora (o lo que sea) para la compra de un piso antes de esos 4 años que tienes de plazo, pero la escritura de compra-venta (con el notario y el apunte en el registro de la propiedad, etc) se hace con posterioridad a ese plazo. Entonces. ¿Has cumplido o incumplido con el plazo que dice hacienda? Y en ese caso te tocaría devover lo que te has desgravado.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta