Primero conviene definir qué se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años 2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras. 3. Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual
En todo so, yo creo que lo tuyo a efectos fiscales es una segunda vivienda pq ya tienes una
Creo que no es necesario haber pagado completamente la primera vivienda.
Tu te puedes desgravar por tu "vivienda habitual", que no tiene porque ser la primera que adquieras en tu vida.
Eso si, por lo que te desgraves en las nuevas viviendas habituales que tengas, tiene que ser superior a "la cantidad por la que te has desgravado ya en las anteriores viviendas habituales", que no tiene porque ser igual al valor de las viviendas.
En tu ejemplo si tu primera vivienda te costó 100.000 eur y te desgravaste por esos 100.000 eur para la segunda te podrás desgravar cuando hayas invertido en ella más de 100.000 eur.
Y no antes de haberlos superado. Es decir, que el hecho de que la nueva vivienda valga 100.000 euros más no significa que te puedas desgravar desde el primer momento. Vamos que hasta que no pagues los primeros 100.000 eur no te puedes seguir desgravando.
En resumen, que: - O tienes esos 100.000 primeros euros ahorrados para invertirlos en la segunda vivienda, y así puedes seguir desgravándote, - O vendes la primera vivienda y del dinero que saques, metes 100.000 en la segunda vivienda, para poder seguir desgravándote.
Si no haces eso, tendrás que esperar a superar esa cantidad para seguir con la desgravación.
4 Respuestas:
Primero conviene definir qué se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años
2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
3. Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual
En todo so, yo creo que lo tuyo a efectos fiscales es una segunda vivienda pq ya tienes una
Creo que no es necesario haber pagado completamente la primera vivienda.
Tu te puedes desgravar por tu "vivienda habitual", que no tiene porque ser la primera que adquieras en tu vida.
Eso si, por lo que te desgraves en las nuevas viviendas habituales que tengas, tiene que ser superior a "la cantidad por la que te has desgravado ya en las anteriores viviendas habituales", que no tiene porque ser igual al valor de las viviendas.
En tu ejemplo si tu primera vivienda te costó 100.000 eur y te desgravaste por esos 100.000 eur para la segunda te podrás desgravar cuando hayas invertido en ella más de 100.000 eur.
Y no antes de haberlos superado. Es decir, que el hecho de que la nueva vivienda valga 100.000 euros más no significa que te puedas desgravar desde el primer momento. Vamos que hasta que no pagues los primeros 100.000 eur no te puedes seguir desgravando.
En resumen, que:
- O tienes esos 100.000 primeros euros ahorrados para invertirlos en la segunda vivienda, y así puedes seguir desgravándote,
- O vendes la primera vivienda y del dinero que saques, metes 100.000 en la segunda vivienda, para poder seguir desgravándote.
Si no haces eso, tendrás que esperar a superar esa cantidad para seguir con la desgravación.
Le recomiendo leer esta noticia donde lo explica http://www.idealista.com/news/archivo/2010/09/08/0251923-como-seguir-de…
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta