Pregunta de

1 Respuestas:

Anonymous
9 Septiembre 2010, 17:50

Tras haber transcurridos 3 años de estar viviendo de forma efectiva en la vivienda y empadronado en ese domicilio puedes venderla sin tener que devolver las deducciones, ya que no pierde el carácter de habitual. Este plazo de 3 años puede ser menor si se justifica ante la administración la necesidad de cambio de vivienda por traslado laboral, separación, minusvalias, o causas análogas justificadas.

No es necesario comprarse otra para no tener que devolver las desgravaciones, pero si para no tener que tributar por la posible ganancia patrimonial.

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