Cualquier otra subida que no sea el ipc dependera de lo que diga el contrato y sus clausulas anexas. Si el contrato es por 6 años o más, se puede añadir a las clausulas una en la que el arrendatario acepte que a partir del 5º Año se le pueda repercutir el 12% anual del coste de reparaciones de mantenimiento. Otro tipo de aumento dependerá de lo que el arrendador haya aceptado en el contrato. La ley no admite otro aumento que el ipc si no esta convenido al contratar.
Solo se puede -por acuerdo- aumentar el alquiler cuando fine el plazo legal de contrato (5 años si el arrendatario no lo ha denunciado antes); solo entonces si el arrendatario quiere continuar en el arriendo se puede pactar un aumento.
2 Respuestas:
Cualquier otra subida que no sea el ipc dependera de lo que diga el contrato y sus clausulas anexas. Si el contrato es por 6 años o más, se puede añadir a las clausulas una en la que el arrendatario acepte que a partir del 5º Año se le pueda repercutir el 12% anual del coste de reparaciones de mantenimiento. Otro tipo de aumento dependerá de lo que el arrendador haya aceptado en el contrato. La ley no admite otro aumento que el ipc si no esta convenido al contratar.
Solo se puede -por acuerdo- aumentar el alquiler cuando fine el plazo legal de contrato (5 años si el arrendatario no lo ha denunciado antes); solo entonces si el arrendatario quiere continuar en el arriendo se puede pactar un aumento.
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