Una vez agotados los 5 años de contrato y los 3 siguientes derivados de la tácita reconducción del contrato, si no hay denuncia(aviso) por parte del propietario, el contrato se entiende prorrogado por periodos iguales a los que se determinan para el pago de la renta. Es decir, si en tu contrato pone que "pagará la cantidad de x euros mensuales", se entiende prorrogado mes a mes hasta que se notifiquen la rescisión con 30 días de antelación; si en el contrato pone "pagará la cantidad de x euros anuales", el cotrato se entiende prorrogado año a año.
La prorroga del contrato de alquiler de piso, pasados los 5 años y los 3 siguientes, más otros tres que suman once años, ¿Como debo hacer las siguientes renovaciones? ¿Debo mantener las fechas del contrato inicial o puedo cambiarlas a año natural?
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Una vez agotados los 5 años de contrato y los 3 siguientes derivados de la tácita reconducción del contrato, si no hay denuncia(aviso) por parte del propietario, el contrato se entiende prorrogado por periodos iguales a los que se determinan para el pago de la renta. Es decir, si en tu contrato pone que "pagará la cantidad de x euros mensuales", se entiende prorrogado mes a mes hasta que se notifiquen la rescisión con 30 días de antelación; si en el contrato pone "pagará la cantidad de x euros anuales", el cotrato se entiende prorrogado año a año.
La prorroga del contrato de alquiler de piso, pasados los 5 años y los 3 siguientes, más otros tres que suman once años, ¿Como debo hacer las siguientes renovaciones? ¿Debo mantener las fechas del contrato inicial o puedo cambiarlas a año natural?
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