En realidad no se si tengo derecho a cobrarle algo, al irse 2 meses antes del año pactado. Por supuesto le devuelvo la fianza. ¿Me gustaria saber tambien como se ejecuta un aval bancario cuando no te pagan ¿Es desde el primer mes de retraso, que puedo ir al banco?
Hola. Un contrato obliga a ambas partes, y por lo tanto, deberías cobrarle los dos meses que faltan para expirar. Yo no le devolvería la fianza hasta que pasado unos tres meses de su marcha, puedas comprobar si te falta algo, si la casa está en el mismo estado en que la entregaste. Para la próxima vez, te recomiendo que realies un reportaje fotográfico del estado de la casa cuando la entregas y uno cuando te la devuelven (A ser posible con una camara que marque la fecha y la hora) Comprueba que no te llegan facturas de suministros de agua, luz y gas con retraso. Comprueba "Si está a tu nombre" si han devuelto algún recibo de los suministros, es bastante habitual, devolver los de mayor consumo y seguir pagando el resto hasta el fin del contrato para evitar los cortes de luz, agua , y/o teléfono. Si están a tu nombre, te puedes encontrar con que después de haberse marchado el inquilino, tendrás que pagar tu esas facturas. De cualquier forma, son opiniones que te doy, sin ver que tipo de contrato tienes firmado. En cuanto a lo del aval, también es muy dificil darte un consejo, por que la ejecución depende de la redacción y los terminos del mismo. Para poder ejecutarlo, antes deberías mandar al deudor como mínimo un telegrama reclamandole la deuda. Este telegrama te sirve como documento fehaciente de la comunicación de impago y de la reclamación de la deuda. Es lo más barato, ya que una carta notarial te costará más cara. La carta certificada no sirve de nada, ya que no puedes dejar constancia de lo que se comunica en la misma. Saludos y mucha suerte.
2 Respuestas:
En realidad no se si tengo derecho a cobrarle algo, al irse 2 meses antes del año pactado. Por supuesto le devuelvo la fianza.
¿Me gustaria saber tambien como se ejecuta un aval bancario cuando no te pagan ¿Es desde el primer mes de retraso, que puedo ir al banco?
Hola.
Un contrato obliga a ambas partes, y por lo tanto, deberías cobrarle los dos meses que faltan para expirar.
Yo no le devolvería la fianza hasta que pasado unos tres meses de su marcha, puedas comprobar si te falta algo, si la casa está en el mismo estado en que la entregaste. Para la próxima vez, te recomiendo que realies un reportaje fotográfico del estado de la casa cuando la entregas y uno cuando te la devuelven (A ser posible con una camara que marque la fecha y la hora)
Comprueba que no te llegan facturas de suministros de agua, luz y gas con retraso.
Comprueba "Si está a tu nombre" si han devuelto algún recibo de los suministros, es bastante habitual, devolver los de mayor consumo y seguir pagando el resto hasta el fin del contrato para evitar los cortes de luz, agua , y/o teléfono. Si están a tu nombre, te puedes encontrar con que después de haberse marchado el inquilino, tendrás que pagar tu esas facturas.
De cualquier forma, son opiniones que te doy, sin ver que tipo de contrato tienes firmado.
En cuanto a lo del aval, también es muy dificil darte un consejo, por que la ejecución depende de la redacción y los terminos del mismo.
Para poder ejecutarlo, antes deberías mandar al deudor como mínimo un telegrama reclamandole la deuda. Este telegrama te sirve como documento fehaciente de la comunicación de impago y de la reclamación de la deuda. Es lo más barato, ya que una carta notarial te costará más cara. La carta certificada no sirve de nada, ya que no puedes dejar constancia de lo que se comunica en la misma.
Saludos y mucha suerte.
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