Si. En los mismos casos en que según la Ley se puede rescindir un contrato de alquiler de piso vivienda. Es decir lo rescinde el inquilino pero con las penalizaciones que señale la ley y contrato ( y si no existe este por escrito se convierte en general en indefinido)
El piso compartido es un alquiler de habitación que funciona exactamente igual que el alquiler de los pisos cuando es vivienda principal de quien alquila según la ley que no especifica nada al respecto pero que por extensión ha de irse al concepto.
La única salvedad es que cuando se rescinde el contrato principal la jurisprudencia dice que se rescinde el subarriendo que es lo que es un compartido en el cual alguien tiene el contrato originario (generalmente solo uno) y el resto es subarriendo.
Caso diferente es cuando el compartido es realmente tal es decir que el contrato el propietario lo hace a todos y cada uno de los inquilinos lo que no es frecuente.
Los problemas del compartido suelen ser los medios de prueba, es decir demostrar que uno es realmente inquilino y paga. En España y en Madrid de todos los procesos opacos a hacienda (o sea no que no tributen sino que no se declaran y son ingresos que se ocultan al fisco y por lo tanto un delito) el mas opaco es el de los compartidos que es de varios tipos: 1º El propietario alquila por habitaciones y no declara y suele negar recibo, 2º El propietario alquila a alguien (lo declara o no y generalmente es "no" hasta importes de entre 2000 y tres mil € mes) y ese alguien subarrienda (no declarando casi nunca o jamás) y suele negar recibo (e incluso desgravando cuando puede el/ella) Y 3º Un propietario que vive en su casa alquila una o mas habitaciones y no suele dar recibo porque obviamente no declara y tiene mas ingresos. El quid es pues el medio de prueba del pago y la relación de inquilinato. En ausencia del preceptivo recibo que la ley marca para todo pago el tema es conseguir testimonios personales (portero, conocidos, vecinos, y los gráficos fotos etc). Pero casi nadie llama policía o se va al juez salvo robo y agresión en el compartido. Por eso pasa de todo y nadie hace nada pero el agujero que para hacienda es en ciudades como Madrid es muy notable amen de la burla de ley de alquiler y derechos de los inquilinos.
Si lees la ley de alquiler tras leer esto espero te hayan quedado mas claro y te haya sido de utilidad.
Se rescinde pues en los mismos casos que la ley marca para las viviendas si el compartido es vivienda.
Lo siento: error en el anterior -Corrección- Los importes de alquileres opacos a hacienda suelen corresponder en las cantidades de 2000 a 3000 euros mensuales (6-7 habitaciones a mas 300-400€ mes) al primer caso: propietario que alquila por Gracias. PM 28 Nov 2010
Lo siento: error en el anterior -Corrección- Los importes de alquileres opacos a hacienda suelen corresponder en las cantidades de 2000 a 3000 euros mensuales (6-7 habitaciones a mas 300-400€ mes) al primer caso: propietario que alquila por Gracias. PM 28 Nov 2010
3 Respuestas:
Si. En los mismos casos en que según la Ley se puede rescindir un contrato de alquiler de piso vivienda. Es decir lo rescinde el inquilino pero con las penalizaciones que señale la ley y contrato ( y si no existe este por escrito se convierte en general en indefinido)
El piso compartido es un alquiler de habitación que funciona exactamente igual que el alquiler de los pisos cuando es vivienda principal de quien alquila según la ley que no especifica nada al respecto pero que por extensión ha de irse al concepto.
La única salvedad es que cuando se rescinde el contrato principal la jurisprudencia dice que se rescinde el subarriendo que es lo que es un compartido en el cual alguien tiene el contrato originario (generalmente solo uno) y el resto es subarriendo.
Caso diferente es cuando el compartido es realmente tal es decir que el contrato el propietario lo hace a todos y cada uno de los inquilinos lo que no es frecuente.
Los problemas del compartido suelen ser los medios de prueba, es decir demostrar que uno es realmente inquilino y paga.
En España y en Madrid de todos los procesos opacos a hacienda (o sea no que no tributen sino que no se declaran y son ingresos que se ocultan al fisco y por lo tanto un delito) el mas opaco es el de los compartidos que es de varios tipos:
1º El propietario alquila por habitaciones y no declara y suele negar recibo,
2º El propietario alquila a alguien (lo declara o no y generalmente es "no" hasta importes de entre 2000 y tres mil € mes) y ese alguien subarrienda (no declarando casi nunca o jamás) y suele negar recibo (e incluso desgravando cuando puede el/ella)
Y 3º Un propietario que vive en su casa alquila una o mas habitaciones y no suele dar recibo porque obviamente no declara y tiene mas ingresos.
El quid es pues el medio de prueba del pago y la relación de inquilinato.
En ausencia del preceptivo recibo que la ley marca para todo pago el tema es conseguir testimonios personales (portero, conocidos, vecinos, y los gráficos fotos etc). Pero casi nadie llama policía o se va al juez salvo robo y agresión en el compartido. Por eso pasa de todo y nadie hace nada pero el agujero que para hacienda es en ciudades como Madrid es muy notable amen de la burla de ley de alquiler y derechos de los inquilinos.
Si lees la ley de alquiler tras leer esto espero te hayan quedado mas claro y te haya sido de utilidad.
Se rescinde pues en los mismos casos que la ley marca para las viviendas si el compartido es vivienda.
PM 28 Noviembre 2010
Lo siento: error en el anterior -Corrección-
Los importes de alquileres opacos a hacienda suelen corresponder en las cantidades de 2000 a 3000 euros mensuales (6-7 habitaciones a mas 300-400€ mes) al primer caso: propietario que alquila por
Gracias. PM 28 Nov 2010
Lo siento: error en el anterior -Corrección-
Los importes de alquileres opacos a hacienda suelen corresponder en las cantidades de 2000 a 3000 euros mensuales (6-7 habitaciones a mas 300-400€ mes) al primer caso: propietario que alquila por
Gracias. PM 28 Nov 2010
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta