Pregunta de

1 Respuestas:

Anonymous
12 Diciembre 2010, 18:37

La legislación actual sobre las cuentas vivienda establece que cada titular sólo se podrá desgravar durante 4 años, si pasado este tiempo no se ha invertido en una vivienda tendrá que devolver lo desgravado más unos intereses. En tu caso dices que te caduca la cuenta el 30 de diciembre con lo que serías penalizado devolviendo lo desgravado mas unos intereses, al haber consumido el plazo de tiempo ya no puedes abrir otra cuenta vivienda, ya que el tiempo computa no por cuenta vivienda (puedes cerrar una y abrir otra en otra entidad) si no teniendo en cuenta la fecha de apertura de la misma. Espero haberte aclarado tus dudas.

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