Cuando hay un inquilino en la casa, siempre, siempre, tiene derecho preferente para comprar la vivienda, es más, si él no la compra, tiene que manifestar su renuncia al derecho preferente de adquisición.
No siempre el inquilino tiene derecho de compra preferente... puede que haya renunciado a tal derecho en el propio contrato de alquiler. Ademas.. Tal derecho preferente solo existe si el cambio de propietario se ha debido a una compra-venta; si el cambio es por herencia (por ex.) no existe tal derecho.
En caso de venta de una vivienda, el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente, en un plazo de 30 dias naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique fehacientemente la decisión de venta por parte del arrendador, salvo que se haya pactado la renuncia por parte del arrendatario de la adquisición preferente, a la celebración del contrato (el pacto por el el que el arrenatario renuncia a la adquisición preferente, únicamente en contratos celebrados por un tiempo superior a cinco años.).
4 Respuestas:
Cuando hay un inquilino en la casa, siempre, siempre, tiene derecho preferente para comprar la vivienda, es más, si él no la compra, tiene que manifestar su renuncia al derecho preferente de adquisición.
No siempre el inquilino tiene derecho de compra preferente... puede que haya renunciado a tal derecho en el propio contrato de alquiler. Ademas.. Tal derecho preferente solo existe si el cambio de propietario se ha debido a una compra-venta; si el cambio es por herencia (por ex.) no existe tal derecho.
Si el piso se vende (no hereda) se tiene derecho de compra preferente; y aunque el contrato diga que se renuncia esa clausula es nula.
En resumen; siempre siempre se tiene derecho de compra.
Pablo.
En caso de venta de una vivienda, el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente, en un plazo de 30 dias naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique fehacientemente la decisión de venta por parte del arrendador, salvo que se haya pactado la renuncia por parte del arrendatario de la adquisición preferente, a la celebración del contrato (el pacto por el el que el arrenatario renuncia a la adquisición preferente, únicamente en contratos celebrados por un tiempo superior a cinco años.).
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