Pregunta de

2 Respuestas:

29 Julio 2011, 19:38

La ley de arrendamientos urbanos dice en el articulo 18 que la renta se actualizará anualmente por el IPc. El que se hayan "olvidado" de reflejar esto en el contrato no quiere decir que no haya que cumplirlo, si lo dice la ley es legal aplicarlo. Cosa diferente es en algunos apartados, como por ejemplo gastos de comunidad que la ley no especifica nada salvo el acuerdo que lleguen entre las partes. Muchos arrendatarios creen que porque en los contratos no vengan reflejadas determinadas cláusulas no hay porque cumplirlas. La ley es muy amplia pero todo no se va a reflejar en el contrato pero es verdad que generalmente la cláusula de la actualización de la renta siempre se redacta.

31 Agosto 2011, 10:28

Algo mas, la aplicacion del ipc la debe de pedir unas de las partes, es decir, el año pasado el ipc fue negativo, pues si el inquilino no lo pedia, se mantenia el alquiler y si lo solicitaba se aplicaba el descuento, o si es positivo y el propietario se olvida de pedirlo, cuando se acuerde solo puede cobrarlo desde ese dia no hacia atras

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