Estimada Isabel, el hecho de que figure en el contrato la posibilidad de utilizar una habitación, hace que sea exigible dicha condición, que tiene un gran parecido a la figura del subarriendo, parcial o total donde tambien se puede encontrar la obligación de facilitar el acceso y disfrute de la vivienda.
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Estimada Isabel, el hecho de que figure en el contrato la posibilidad de utilizar una habitación, hace que sea exigible dicha condición, que tiene un gran parecido a la figura del subarriendo, parcial o total donde tambien se puede encontrar la obligación de facilitar el acceso y disfrute de la vivienda.
Reciba un cordial saludo
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