Pregunta de

2 Respuestas:

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
15 Noviembre 2011, 12:57

Salvo que lo prohíban los Estatutos de la Comunidad de Propietarios donde se ubique el local de copas que se pretende abrir, o lo prohíba la Ordenanza Municipal correspondiente, el ocupante del local podrá abrir el referido bar, siempre que reúna los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales. Solo en el supuesto de que en el local se desarrollen actividades molestas (ruidos, olores, etc) se podrá ejercer a posteriori, es decir una vez abierto el local y probadas las actividades molestas, la acción prevista en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre cesación de la actividad molesta.

Anonymous
9 Enero 2012, 20:07

Tengo un bajo de un edificio que todo el tiene fachada y la comunidad de vecinos quiere repararla, pero la reparación no toca en mi fachada que esta cubierta de piedra y lo hice con mi dinero en el año 1990.
¿Estoy obligado a pagar la derrama que me exige la comunidad por los metros que tengo?.

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