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La dirección general de tributos ha establecido que el pago del impuesto de sociedades en las operaciones de intercambio de solares por edificaciones futuras se fijará en función del precio de los pisos al entregar el terreno y no al entregar los pisos, con lo que los promotores no se beneficiarán de la caída del precio de la vivienda

La forma de cálculo de la base imponible es esencial, ya que estas operaciones se integran en la base restando al valor de los pisos el del solar. Con precios altos, sale una base imponible superior y si el precio es bajo, será inferior

Este tema no está exento de polémica. Históricamente ha perjudicado a los promotores porque en pleno boom inmobiliario hacienda determinaba la base imponible según el precio de mercado de los pisos en el momento de la transmisión de los mismos , con lo que tenía que pagar más impuestos. Y ahora los promotores seguirán pagando más impuestos, según el precio de los pisos en el momento del contrato, que será más altos que en un futuro
 

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