Pregunta de

2 Respuestas:

Anonymous
4 Septiembre 2013, 12:14

Y si en el contrato incluye una cláusula en la que se indica que ambos (arrendador y arrendatario) están al tanto de la falta de cédula y no tienen ningún inconveniente.
También en el contrato se indica que la falta de cédula es por un trámite administrativo y se deja caer que podría obtenerse más tarde o más temprano (aunque ya van dos años y nada.
Y por otro lado, se especifica que lo que se alquila es un apartamento/estudio, y que no se puede establecer ningún comercio o despacho de cara al público en su interior.
¿Qué implican, en términos jurídicos, las palabras "apartamento/estudio"?

Gracias

Alberto66
9 Diciembre 2014, 16:27

Puede ser que la falta de cedula sea por estar declarado local comercial. EN ese caso sí dispondrá de sumunistros.

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