Pregunta de

1 Respuestas:

17 Septiembre 2013, 18:24

En primer lugar el piso lo venderán sus padres por el precio que usted le vaya a dar realmente, es tonto poner un precio mayor cuando no lo van a recibir. En la escritura notarial ha de constar la cantidad por la que realmente se vende un piso, ojo al coeficiente catastral ya que si el precio queda por debajo del calculo exigirán la diferencia en el ITP que paga el comprador. De cara al incremento patrimonial sus padres responderán por lo recibido pero atención, si la vivienda objeto de venta es la habitual de sus padres y estos tienen mas de 65 años no tributa en el irpf como ganancia patrimonial; si son menores de 65 años e invierten lo recibido en una nueva vivienda habitual tambien estan exentos, si invierten solo parte lo invertido está exento. Hay que aplicar un coeficiente corrector para determinar el valor de adquisición de cara el pago a hacienda segun la fecha de adquisición de la vivienda por sus padres; si es anterior al 31/12/1994 el coeficiente multiplicador es 1,3167 si no es así hay una tabla en la aeat, es como si actualizaramos el precio para que la diferencia entre ADQUISICIÓn Y TRANSMISIÓn se haga menor. ESPERO HABER AYUDADO.

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