Pregunta de

1 Respuestas:

Elena
2 Septiembre 2013, 10:47

Hola aina,

Sólo podrás recuperar tu piso en marzo de 2014 (cuando el contrato cumpla un año, dando al inquilino preaviso de al menos 30 días) si el contrato que firmaste en su día recogía la posibilidad de que tú te reservabas el derecho de recuperar tu vivienda en caso de necesidad

Si tu contrato no recogía esta cláusula, no podrás recuperar tu vivienda hasta transcurridos 5 años desde la firma del contrato, ya que el inquilino hasta ese momento tendría derecho a exigir la renovación del contrato. En tal caso, sólo podrás dar por finalizado el contrato de alquiler en vigor si el inquilino se muestra de acuerdo en marcharse

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista

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