Si el contrato es anterior a 1985, tienes derecho a "repaercutir" el 12% anual sobre la parte que tu hayas pagado de la reparación (sin el iva). La arrendataria puede querer pagarlo de 1 sola vez y si no, le puedes repercutir el importe correspondiente como aumento mensual de por vida.
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Si el contrato es anterior a 1985, tienes derecho a "repaercutir" el 12% anual sobre la parte que tu hayas pagado de la reparación (sin el iva). La arrendataria puede querer pagarlo de 1 sola vez y si no, le puedes repercutir el importe correspondiente como aumento mensual de por vida.
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