Aunque la vivienda sea para rehabilitar, si se considera vivienda (es decir, está escriturada como vivienda y tiene cédula de habitabilidad, aunque esté caducada) es obligatorio para el vendedor tener el certificado energético. Después de la venta no será necesario el certificado a no ser que la vivienda se ponga en venta de nuevo o en alquiler de larga estancia.
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Aunque la vivienda sea para rehabilitar, si se considera vivienda (es decir, está escriturada como vivienda y tiene cédula de habitabilidad, aunque esté caducada) es obligatorio para el vendedor tener el certificado energético. Después de la venta no será necesario el certificado a no ser que la vivienda se ponga en venta de nuevo o en alquiler de larga estancia.
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