Pregunta de

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Dpto Comercial
18 Diciembre 2013, 20:06

No es obligatorio , pero si aconsejable para el inquilino, las modificaciones de la Ley de arrendamientos urbanos que entraron en vigor el seis de junio de 2013 trajeron importantes novedades en materia de registro de contratos de arrendamiento. Así, si el contrato de arrendamiento no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, cualquier persona que adquiera la vivienda (por compra o por embargo al titular), podrá recuperarla, a tenor del artículo 1571 del Código Civil. Por el contrario, si el contrato de arrendamiento si se inscribió en el Registro, el inquilino mantendrá su derecho a prorrogar el contrato hasta el tercer año si el contrato de arrendamiento era de menos de tres años de duración. Si el contrato tenía una duración inicial de más de tres años, el inquilino podrá quedarse en la vivienda hasta que venza el contrato de arrendamiento.
Por tanto, la ventaja (para el inquilino) de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro es que si la vivienda cambia de dueño (por venta o por embargo), el inquilino mantendrá su derecho a que se cumpla su contrato de arrendamiento, pues el nuevo dueño estaba en disposición de saber que esa vivienda estaba arrendada.

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