Las inmobiliarias esperan que el Gobierno vuelva a ser benevolente y prorrogue un año más la moratoria contable que les exime de computar las pérdidas que se derivan de la depreciación de los activos. La moratoria lleva vigente desde 2008 y se ha ido extendiendo en los sucesivos años incluido 2014. El subsecretario de Economía, Miguel Temboury, aseguró que 2014 sería el último ejercicio en el que este salvavidas de las inmobiliarias estaría vigente aunque el Gobierno lanzó la misma advertencia en 2013 y terminó prorrogándola.
El nuevo presidente de ASPRIMA, José Antonio Gómez-Pintado, alertó que si la norma no se prorroga de nuevo podría producirse una “sangría”. Gómez-Pintado asegura en declaraciones al diario Cinco Días que pese a que se ha reformado la ley concursal, ésta no es suficiente para evitar la disolución de la empresa. El portavoz de Asprima destaca que ahora que el sector empieza a recuperarse “sería un balón de oxígeno mantener el Real Decreto”.
Una opinión que también comparte el director general de la asociación de promotores de Barcelona, Marc Torrent. “Todavía no está suficientemente capitalizado para afrontar una no prórroga”, declaró.
Una moratoria que dura ya 6 años
La norma fue aprobada inicialmente por el gobierno de josé Luis Rodríguez zapatero allá por el año 2008 y consistía en la concesión de una moratoria contable durante dos años a las inmobiliarias al eximirles de la obligación de contabilizar las pérdidas “que se derivan del deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias”. Es decir, que las firmas del ladrillo no tenían que asumir la depreciación de valor que han sufrido sus activos (suelos o edificios)
El hecho de que una inmobiliaria no compute a nivel de patrimonio las pérdidas derivadas de la caída del valor de sus activos evita que tenga que activar procesos de emergencia recogidos en las normativas contables. Si esas pérdidas se contabilizasen, tal y como debería hacerse si no existiese la moratoria, muchas firmas del negocio entrarían en causa de disolución
En la terminología contable, una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social. En otra palabras, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. Si esto ocurre, la compañía debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas
2 Comentarios:
Todos los españoles somos iguales ... hasta que algunos se empeñan en ser más iguales que los demás...
Pues favor por favor: unos años te doy holgura, pero luego te exijo más, por ejemplo a través de un plus en el impuesto de sociedades...
Pobres inmobiliarias, que penita dan... no decian que el precio de sus pisitos nunca bajaba??
Jojojooo
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