La comunidad mediterránea establece tres supuestos en lo que a deducción por alquiler se refiere en función de la situación personal del contribuyente:
Pero no todos los inquilinos pueden acogerse a este beneficio fiscal. Para ello la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998, su duración de al menos un año y la vivienda tiene que ser la habitual del contribuyente.
Además, el inquilino no puede tener una vivienda a menos de 100 km de distancia, ni disfrutar de la deducción por la compra de una vivienda. Por si fuera poco, su renta no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 en declaración conjunta. El casero, por su parte, tiene que haber depositado la fianza en el organismo correspondiente.
Todo ello sin olvidar que tanto inquilinos como caseros también tienen a su disposición una deducción estatal: del 10,05% de las cantidades pagadas por los arrendatarios si su contrato es anterior a 2015 y del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el caso del propietario.
1 Comentarios:
hola buenas. cumplo todos los requisitos para poder deducirme el alquiler que estuve pagando el año 2017.
Mi pregunta es, ¿ cuando meto los datos del importe total del año y el nif del propietario desde el programa padre de la pag de+ la hacienda púbica, el calculo lo hace solo?
osea para poder beneficiarme de las deducciones de mi comunidad. ya que de la estatal no puedo `porque mi contrato es del 2016.
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