Hola, acabo de mudarme a un piso de alquiler y las paredes se encuentran sin pintar des de vete a saber cuándo… ¿Sabéis si es el propietario el que tiene que encargarse de pintar si se lo comento o soy yo como inquilina que tengo que pintar? ¡Gracias!
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6 Respuestas:
Hola María, pues según la ley de arrendamientos urbanos hay obras que tiene que pagar el arrendador (las obras de conservación y las de mejora) y otras que debe de pagar el inquilino (las pequeñas reparaciones y las llamadas “obras del inquilino que modifican la vivienda o sus accesorios”). La pintura es una “obra de conservación” así que lo pagará el propietario si es necesaria para que la vivienda se conserve en las buenas condiciones de habitabilidad y siempre que sea por el desgaste natural de la vivienda ocasionado por la actividad normal que realiza una persona o una familia en la vivienda.
No estoy del todo de acuerdo con Alicia. o bueno, más bien estoy de acuerdo pero creo que conviene especificar un poco más. Cuando tu alquilaste el piso lo alquilaste en las condiciones en las que estaba, en tu contrato aparece que estaba pintado? Negociaste que se pintase? Sino es así es cosa tuya a no ser que por buena voluntad el propietario decida pintarlo, pero obligación no tiene. Otra cosa es que se rompa la nevera por antigüedad, la caldera por falta de mantenimiento, que salgan goteras...
Igualmente a pesar de que lo he escuchado alguna vez si te entregan el piso pintado tu no tienes obligación de pintarlo cuando te vayas ni te lo pueden descontar de la fianza, salvo que el estado de conservación no sea propio de un deterioro habitual - manchas, pintura caída por rozamientos etc -
La vivienda debes entregarla igual que la recibes. Por lo tanto si te la entregan pintada debes entregarla pintada.
Estoy totalmente de acuerdo con Milagros, parcialmente de acuerdo con Javi y en desacuerdo con Alicia.
En mi opinión , salvo casos extremos, la pintura no es algo que afecte a las condiciones de habitabilidad (la ley dice que el arrendador hará las reparaciones necesarias para "conservar" la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido).
Por otro lado, como dice Javi, si tú alquilas una vivienda en la que hay defectos de pintura y no lo hablas en el momento del contrato, entiendo que estás dando el visto bueno a las condiciones del piso. La ley habla de "conservar", la necesidad de la obra surge cuando hay variaciones a esa conservación. No es lógico que alquiler un piso porque te encaja el precio y después solicites "mejoras".
De cara a cómo se devuelve un piso, pues como se entregó.
Normalmente en los contratos de alquiler hay una cláusula que dice que el arrendatario ha verificado las correctas condiciones y que se devolverá como estaba.
Lo del piso recién pintado que se devuelve hecho un asco, no estoy de acuerdo con que no sea obligación del inquilino.
Porqué ha de soportar el arrendador que un piso que entregó recién pintado hace seis meses o un año se le devuelva: - con agujeros y tacos en las paredes, - con manchas negras de haber tenido electrodomésticos, - con rozaduras y manchas en la pintura.
Todas estas cosas que he descrito pueden considerarse que son "por el uso", pero es que específicamente la ley dice: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Hay personas que en su "uso ordinario" se incluye: taladrar paredes, colgar perchas en las puertas que arañan los marcos, poner lámparas por diferentes sitios con los correspondientes agujeros, etc. Cuando un inquilino se va, otro entra y debe encontrar el piso como se lo encontró el que se va.
La conservación del inmueble (de cara a obras) es del propietario, pero la limpieza y uso no.
Esto de los pisos de alquiler es un tema que da para mucho. No deja de ser un negocio y como tal se asumen beneficios y también riesgos.
Si das con un ser humano responsable no hay problema. Si das con un cabra loca prepárate.
De ahí la importancia de que cada vez se busquen clientes responsables. Y por ese motivo
Mucha gente deja de alquilar, porque dan más gastos que rentas. Lo que no se entiende es que en la era de la información no exista un fichero con la reputación de ese inquilino. Se van y dejan luz o gas o agua sin pagar. O se llevan muebles o rompen lo que les parece o dejan las paredes como un colador. Yo pienso que no se dan cuenta que es una vivienda de alquiler, no de propiedad. Eso si entre el ITP los depósitos de incasol y demás impuestos saben cobrarlos pero no ofrecen nada a cambio. Sinceramente esto es un cachondeo.
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