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La modificación de la plusvalía municipal entra en la recta final: así te afectará al bolsillo
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La modificación del impuesto de la plusvalía municipal sigue su curso legal y acaba de iniciar su tramitación parlamentaria, a pesar de haber pasado ya casi un año desde que el Gobierno presentara el proyecto de ley. No sólo se va a anular el pago de este impuesto cuando se transmita una vivienda a pérdidas, sino que también se va a modificar el coeficiente que después establece cada Ayuntamiento.

De hecho, el Proyecto de Ley los redujo considerablemente para respiro de los contribuyentes. Sin embargo, el Grupo Parlamentario Popular ha iniciado la tramitación de la proposición de Ley que eleva ligeramente los coeficientes. Pese a esta subida, siguen por debajo de la ley actual.  

A finales de julio del año pasado, el Gobierno aprobó el proyecto de ley que busca modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para eliminar el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. Han pasado los meses y todavía está en tramitación parlamentaria convertida en una proposición de ley.

Inicialmente el proyecto de ley modificó los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno y también la forma de cálculo. Si antes el coeficiente se calculaba por periodos de cinco años, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Sin embargo, la proposición de ley ha modificado ligeramente al alza los coeficientes máximos y quedan de la siguiente manera:

La modificación de la plusvalía municipal entra en la recta final: así te afectará al bolsillo
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Cómo afectará al bolsillo

Lo mejor es ver cómo afectará al bolsillo del contribuyente con ejemplos:

Ejemplo de cálculo con la actual Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Valor catastral: 40.000 euros

Período generación: 6 años

Coeficiente artículo 107: 3,5

Base imponible: 8.400 euros (40.000 x 21%*)

*6 años x 3,5

Ejemplo de cálculo en base al proyecto de ley (julio 2017):

Valor catastral: 40.000 euros

Período de generación: 6 años

Coeficiente proposición de ley: 0,06

Base imponible: 2.400 euros (40.000 x 0,06)

Ejemplo de cálculo en base a la proposición de ley (marzo 2018):

Valor catastral: 40.000 euros

Período de generación: 6 años

Coeficiente proposición de ley: 0,08

Base imponible: 3.200 euros (40.000 x 0,08)

Además, la proposición de ley de modificación de la plusvalía municipal añade una nueva Disposición Transitoria, para adaptar las ordenanzas fiscales de cada municipio a la nueva ley que dispone lo siguiente:

- Se da un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar las ordenanzas de los municipios a la nueva normativa.

- Hasta que se modifiquen la ordenanza, se aplicarán los coeficientes máximos previstos en la nueva Ley. Ello, salvo que los coeficientes de la antigua ordenanza (aún no modificados) sean más beneficiosos. En este caso se seguirán aplicando los coeficientes de la ordenanza, hasta que ésta se modifique.

Otras novedades que vienen con la ley

- La principal novedad de la reforma legal del impuesto es que no se va a exigir cuando el contribuyente ha transmitido un inmueble a pérdidas. Para saber si ha existido incremento de valor del terreno o no, José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, recuerda que los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior. Así, en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble.

Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.

Eficacia retroactiva de la reforma

El proyecto de Ley prevé que la entrada en vigor de la Ley, una vez se apruebe, será el día siguiente a la publicación en el BOE, según José María Salcedo. Sin embargo, algunas de las medidas previstas tendrán eficacia anterior (retroactiva) a la fecha de entrada en vigor.

Es el caso del nuevo supuesto de no sujeción al impuesto cuando se vende en pérdidas. La fecha de efectos de esta medida será la del 15-6-2017, que es la de publicación en el BOE de la sentencia del 11-5-2017 del Tribunal Constitucional. Por tanto, a partir de la referida fecha de 15-6-2017, se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones de terrenos en las que no ha existido incremento de valor.

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11 Comentarios:

José Luis
24 Marzo 2018, 8:38

Y los que hemos vendido con perdidas en los primeros meses del 2017 no podemos recuperarlo? Es injusto.

pisalo
24 Marzo 2018, 23:46

Siempre se habla de la no sujeción al impuesto para ventas en pérdidas., algo que se ganó en los tribunales. Pero hay otro caso igual de injusto, que es el tener que pagar plusvalía en el caso de herencias o donaciones cuando esa vivienda es la vivienda habitual del heredero, caso por ejemplo de hijos que vivimos en viviendas de nuestros padres. Por qué hay que pagar plusvalía por algo, que no es que hayas vendido en pérdidas, es que ni siquiera has vendido porque vives allí y por lo tanto no ha habido lucro? Reclamar esa plusvalía ya pagada tendría suficiente fundamento jurídico como para pleitearlo con garantías?

Eduardo
26 Marzo 2018, 11:22

¿Qué sería más recomendable ahora mismo? ¿No pagar, o pagar y a continuación reclamar?

jesusroa
27 Marzo 2018, 11:58

Viendo el cuadro y la explicación para aplicarlo, o está mal o no lo he entendido, pero a partir del año 13 me parece que es un despropósito por no decir un atraco. No guarda relación con la proyección del inicio de la tabla.

Juan
8 Abril 2018, 20:56

Al reclamar ahora una venta en pérdidas y tener que reclamar y que un abogado se lleve parte de tú dinero siendo este impuesto ilegal también es bastante injusto. Devuelven los ayuntamientos los gastos de abogacía? Si no es así deberían.

Hola Juan, los Ayuntamientos no compensan el gasto que generan al contribuyentes por gastos de abogados, peritos, y estoy totalmente de acuerdo en que es injusto. Dicha compensación en su caso sólo se producirá si el asunto llega al Juzgado, y éste condena en costas a la Administración.

jmc1964
24 Abril 2018, 15:03

Hola . Yo tengo ventas con una ganancia total de (terreno y construccion) de 8.000 euros, solo de diferencia entre valores escriturados y sin tener encuenta otros gastos, como gastos de escritura e impuestos de transmisiones patrimoniales, que si se tienen en cuenta en el IRPF. Aplicando la formula, sale a pagar 12.600. ¿es posible que tenga que pagar 12.600 euros por una ganancia de valor del terreno claramente inferior a 8.000 euros?

CHARO
7 Mayo 2018, 14:53

Vendí mi casa en marzo de 2016. Yo gané dinero, pero me comentan que podría recuperar algo de la autoliquidación de la plusvalía, al cambiar los coeficientes, con la nueva ley. Puede ser o solamente son las ventas efectuadas desde junio de 2017. Muchas gracias.

pere
18 Junio 2018, 19:31

En el supuesto de una transmisión superior a veinte años, no hay ningún beneficio con la nueva Ley, según los ejemplos del post. Así, con la nueva se aplica un coeficiente del 0,60. Y con la Ley antigua un 3% multiplicado por 20, nos resulta igualmente 3x20%=0,60.
Confirmadme si estoy en lo cierto o si voy equivocado.
Gracias.

A ver, yo tengo entendido que el cálculo se hace con arreglo a la siguiente fórmula

Plusvalía= Valor suelo x Años x % del Ayuntamiento (30% es el max) x coeficiente

Con la nueva ley será un coeficiente por años

Así de un 3% a un 0,06 (De media) la diferencia es bastante grande.

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