¿Cómo declarar la venta de una vivienda en la renta?

Si vendiste tu vivienda en propiedad a lo largo de 2025, ¿cómo debes reflejar esa transacción en la renta de 2025/2026?
Cómo declarar la venta de una vivienda
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Si durante el ejercicio de 2025 vendiste tu inmueble en propiedad, deberás reflejarlo en la declaración de la renta de 2026, que termina el 30 de junio.

Dependiendo de la situación, edad y cantidad obtenida, hay que aplicar un tipo de retención del IRPF u otro. Te contamos todo lo relativo al IRPF por la venta de una vivienda.

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El IRPF en la venta de una vivienda

La venta de una vivienda tributa como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF dependiendo de si se ha ganado o perdido dinero con la operación. 

Si has perdido dinero con la venta, no tendrás que pagar a Hacienda en la declaración.

¿Cómo declarar la venta de un inmueble en la renta?

La venta de una vivienda debe declararse en el apartado F2 del modelo 100 del IRPF, concretamente en la página 15 de la declaración. Aquí se debe reflejar la ganancia o pérdida patrimonial.

En Renta Web, lo encontrarás dentro del apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.

Paso a paso para declarar la venta de un piso

Estos son los pasos que debes dar para reflejar correctamente la transacción en el IRPF:

1. Identifica la vivienda y al titular:

  • Se debe especificar quién transmite la vivienda e identificar el inmueble.
  • Incluye la referencia catastral en las casillas 1819 a 1821.
  • Indica si es vivienda habitual, el porcentaje de propiedad y la situación del inmueble en las casillas 1815 a 1843.
  • En la casilla 1817, selecciona el tipo de elemento patrimonial (en este caso, una vivienda).

2. Especifica el tipo de operación:

  • Marca la casilla 1822 si la transmisión ha sido onerosa (venta, permuta).
  • Marca la casilla 1823 si la transmisión ha sido gratuita (donación, herencia).

3. Indica las fechas de compra y venta: Introduce las fechas exactas en las casillas 1824 (compra)1825 (venta).

4. Refleja el valor de transmisión y de adquisición:

  • El valor de transmisión (venta) se indica en la casilla 1826.
  • El valor de adquisición (compra) se introduce en la casilla 1830.
  • En este apartado también podrás indicar si parte del dinero se destina a reinvertir en una nueva vivienda habitual o a constituir una renta vitalicia, lo cual podría suponer una exención fiscal.

5. Deducciones aplicables:

  • Puedes sumar al valor de adquisición los impuestos pagados, ciertas reformas y mejoras (si se conservan justificantes), los gastos de gestoría y notaría y obras para mejorar la eficiencia energética.
  • Puedes restar al valor de transmisión los gastos de venta inmobiliaria, gestoría, notaría, etc.

6. Resultado: ganancia o pérdida patrimonial

  • El programa calculará automáticamente si existe una ganancia o pérdida patrimonial, reflejándolo en las casillas 1831 a 1833.
  • El resumen total de la transmisión aparecerá en la casilla 1844.

Cálculo de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble

Lo que debes hacer para averiguar cuánto se paga de IRPF por la venta de un piso es calcular el incremento patrimonial obtenido con la operación. Para ello hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la propiedad (el precio de venta).

  • Valor de transmisión: Se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. Aquí se debe incluir el precio de venta de la casa, los gastos asociados a la operación, la plusvalía municipal y la comisión inmobiliaria en el caso de que haya.
  • Valor de adquisición: Hace referencia a la inversión total realizada sobre la vivienda desde que la compraste hasta que la vendiste. Aquí entran algunos gastos que tuviste que afrontar para poder adquirir la casa: el precio de compra o valor declarado de la casa, obras de mejora, reformas, arreglos, etc., los gastos e impuestos derivados de la compra y la hipoteca.

Tributación en el IPRF por la venta de una vivienda

Si has obtenido un beneficio por la venta de tu vivienda, deberás aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF, que en 2026 son los siguientes:

¿Cuándo estás exento de pagar IRPF por venta de vivienda?

Si vendes tu vivienda habitual, los beneficios pueden quedar exentos de tributar en determinados casos: 

  • Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Venta de la vivienda habitual para reinvertir el dinero obtenido en la compra de otra casa.
  • También pueden beneficiarse quienes destinen el importe de la venta a una renta vitalicia, con un límite de 240.000 euros. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
  • Si la venta de la casa tiene como objetivo cancelar una deuda hipotecaria que no se puede pagar (dación en pago), el beneficio suele estar exento.

¿Cómo se declara la venta de una vivienda en un matrimonio?

Se paga según el régimen matrimonial y la titularidad de la vivienda en la escritura:

  • Matrimonio en gananciales: Se entiende que la ganancia pertenece a ambos miembros de la pareja, por lo que se reparte al 50% en la declaración de cada uno, independientemente de quién haya recibido el dinero o tenga ingresos.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge declara la parte de la ganancia que le corresponda según su porcentaje de propiedad. Si uno posee el 70% y el otro el 30% de la casa, así se distribuirá también el beneficio en sus respectivas declaraciones. 

Las exenciones del IRPF funcionan prácticamente igual que para la venta de una vivienda de una persona individual:

  • Si el matrimonio vende su vivienda habitual y reinvierte todo el importe en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, no pagará IRPF por la ganancia. Si solo reinvierte una parte, solo tributará por la parte no reinvertida.
  • Si ambos cónyuges tienen 65 años o más en el momento de la venta de su vivienda habitual, la ganancia queda totalmente exenta. Pero si solo uno tiene 65 años, únicamente su parte de la ganancia estará exenta; el otro deberá tributar por la suya.
  • Si la vivienda se transmite para cancelar una deuda hipotecaria, la ganancia suele quedar exenta siempre que se acredite que el matrimonio no dispone de otros bienes para saldar la deuda.