Basta un despiste o un descuido a la hora de hacer una declaración impositiva para que la Administración imponga una sanción tributaria al contribuyente. De hecho, las sanciones suelen ser prácticamente automáticas, por lo que el derecho al error cobra gran relevancia: permite al ciudadano que ha actuado de buena fe rectificar el error cometido al declarar un impuesto. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que se trata de un derecho a poder rectificar el error sin ser sancionado por Hacienda.
Sin embargo, se trata de un derecho que aún no está contemplado en la regulación española y es que sólo contamos con la propuesta 3/2022 planteada por el Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC). En dicha propuesta se basan en el derecho al error contemplado en el derecho francés.
El derecho al error planteado por el Consejo de Defensa del Contribuyente consiste en lo siguiente:
- Posibilidad de que afecte no sólo a la eliminación de la sanción tributaria, sino también a los recargos e intereses exigidos al contribuyente que se equivoca sin mala fe en su declaración.
- Posibilidad de que aquellos contribuyentes que han actuado sin dolo o mala fe puedan corregir su error y librarse de la sanción.
- Determinación de qué errores se pueden rectificar: saber número de errores que se admiten, por qué impuestos y en cuánto tiempo.
- Tener en cuenta el historial del contribuyente: en la propuesta del CDC se establece que “el comportamiento pasado del contribuyente sólo se toma en consideración como posible agravante por reincidencia, pero cabe realizar avances en la línea de valorar la buena conducta general del obligado como circunstancia atenuante de la responsabilidad”.
- Actuaciones preventivas: para que el contribuyente pueda regularizar voluntariamente cualquier error cometido sin necesidad de que se le remita el requerimiento de inicio de una comprobación tributaria. Así, para evitar esto se pueden enviar cartas de aviso o realizar visitas preventivas.
Ya hay un tribunal español que reconoce el derecho al error. En concreto, se trata del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que en una reciente sentencia del pasado 28 de noviembre de 2023, se ha referido a este “derecho al error”, como fundamento para anular una sanción tributaria recurrida por un contribuyente. “Y ello, en un supuesto en que la propia Administración reconoció la complejidad de las operaciones en las que ha participado el contribuyente, pero restando importancia a este dato en base a que el obligado tributario contó con asistencia de representantes y colaboradores”, señala Salcedo.
El órgano judicial pretende «llamar la atención de que la complejidad de las normas y de los procedimientos, al que quedaría vinculada la regulación de aquel derecho, opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario; y al mismo tiempo llamar la atención de que el necesario análisis del elemento de culpabilidad no desaparece, sino que se mantiene en toda su extensión, cuando el obligado tributario cuenta con la asistencia de asesores en las gestiones de naturaleza fiscal."
“Todo ello le lleva a anular la sanción tributaria impugnada, en lo que constituye la primera sentencia que se refiere y aplica el derecho al error con base en la Propuesta 3/2022 planteada por el CDD. Y a pesar de que dicho derecho todavía no se ha incorporado a nuestro ordenamiento”, añade el socio director de Salcedo Tax Litigation.
Eso sí, Salcedo señala que hay que tener mucha cautela a la hora de alegar el derecho al error en un recurso contra una sanción tributaria, ya que todavía no está previsto en nuestra normativa, aunque ya el TSJ de Galicia lo haya avalado.
“Considero que, de entrada, reconocer la existencia de un error, un despiste, una negligencia, para a continuación solicitar una suerte de exoneración de la sanción no prevista en nuestro Derecho, puede ser peligrosa. Y es que, cuando un contribuyente reconoce que se ha equivocado, que ha cometido un error, lo que está haciendo es admitir su propia culpabilidad, aunque sea en grado de mera negligencia. Y ello, actualmente, le basta a la Administración para sancionarnos”, añade el abogado fiscalista.
Por todo ello, Salcedo estima que reconocer hoy por hoy un error no es la mejor forma de lograr la anulación de una sanción tributaria. “Si se quiere alegar tal error, lo mejor es plantear que el contribuyente tiene derecho a “equivocarse” a la hora de interpretar la norma, optando por una interpretación que sea distinta a la que la Administración considera procedente.
“Al menos, con este giro podremos invocar el derecho al error sin reconocer expresamente nuestra negligencia. Y, con ello tratar de lograr convencer a un tribunal de que la imposición de sanciones no puede ser automática”, sentencia José María Salcedo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta