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Nuevas formas de rectificar errores en los impuestos
GTRES

Las nuevas autoliquidaciones rectificativas ya están aquí, y en breve serán prácticamente la única vía para rectificar las autoliquidaciones de IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades que presenten los contribuyentes. Y es que, aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ya sólo queda que se pongan en circulación los respectivos modelos de autoliquidación rectificativa para estos concretos tributos.

Es evidente que esta vía de rectificación exprés será muy útil en caso de errores sencillos cometidos por los contribuyentes. Y es que, en estos casos, se podrá corregir el error cometido de forma automática mediante la presentación de la autoliquidación rectificativa. Y se evitará además tener que iniciar un procedimiento de rectificación que Hacienda no suele resolver hasta pasados varios meses.

Sin embargo, la duda surge a la hora de presentar rectificaciones que tengan más calado y que no vayan a ser aceptadas por Hacienda, pero quizá sí por los Tribunales. Y es que se plantea si, en esos casos, podría Hacienda sancionar a un contribuyente por presentar dicha autoliquidación rectificativa solicitando una devolución indebida, o no ingresando la totalidad de la deuda tributaria.

Todo esto viene a cuento porque a partir de ahora los contribuyentes ya no podrán iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades como se venía haciendo hasta ahora, salvo que la discrepancia que motiva tal rectificación se refiera a la vulneración “de los preceptos de otra norma de rango superior legal, la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional”.

Por tanto, fuera de esos casos tan específicos, los contribuyentes quedarán obligados a presentar una autoliquidación rectificativa. Y ello supondrá que, cuando el contribuyente quiera corregir un error a su favor, o bien acabará solicitando una devolución que inicialmente no había solicitado (o en un importe superior), o acabará ingresando una deuda tributaria inferior a la que inicialmente resultaba de su autoliquidación.

Todo ello, además, sin anestesia. Es decir, ya no se permitirá al contribuyente pagar y luego, una vez cumplido con Hacienda, solicitar la rectificación. Por el contrario, con las nuevas rectificativas la autoliquidación definitiva quedará presentada según el criterio del contribuyente. Y, a partir de ese momento, tocará cruzar los dedos hasta saber qué opina Hacienda del mismo.

Todo ello genera un gran temor en los contribuyentes, que piensan que en el caso de que Hacienda finalmente no acepte la autoliquidación rectificativa, no sólo regularizará la situación del contribuyente, negando la devolución extra solicitada, o exigiendo la deuda dejada de ingresar. Sino que, además, le sancionará por solicitar indebidamente devoluciones, o por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículos 194 y 191 de la Ley General Tributaria – LGT).

En esta tesitura interesa saber cómo será posible seguir ejerciendo el sano derecho de discrepar del criterio de Hacienda, pero con seguridad. Es decir, tratando de evitar la imposición de una sanción tributaria.

Y, en mi opinión, el principal problema que plantea el nuevo régimen de autoliquidaciones rectificativas es que no prevé la exposición de los motivos por los que se plantea la rectificación, sino que en la práctica funciona como una complementaria. Es decir, consiste en volver a presentar la misma autoliquidación pero corrigiendo los datos que se pretendan rectificar. Por ello, lo que le llegará a Hacienda es una corrección de los datos inicialmente declarados y el nuevo resultado de la autoliquidación. Pero sin justificación o fundamentación por parte del contribuyente.

Pues bien, esta situación debe suplirse por los contribuyentes. Ello, teniendo en cuenta que, precisamente, como de lo que se trata es de ejercer el derecho a rectificar lo autoliquidado sin riesgo a ser sancionado, lo que interesa es dejar bien claro a Hacienda que la rectificación solicitada no es algo arbitrario o caprichoso, sino que está razonada y justificada.

Es decir, que el contribuyente ha seguido una interpretación razonable de la norma que es, precisamente, una de las causas eximentes de la responsabilidad según prevé el artículo 179.2.d) de la LGT.

Por ello, el contribuyente deberá tratar por todos los medios de que dicha justificación razonada de la rectificación llegue a conocimiento de Hacienda. Así, si finalmente el modelo de autoliquidación rectificativa no habilitara un apartado para incluir los motivos de la rectificación, el contribuyente deberá aportar dicho documento por la sede electrónica de la AEAT como documentación complementaria a la autoliquidación presentada.

Y, si esto no fuera posible, presentar dicha justificación razonada por el registro de entrada, relacionándola con la autoliquidación presentada.

Todo ello, para lograr que, en el caso de que la Agencia Tributaria rechace la autoliquidación rectificativa y niegue la devolución extra solicitada, o exija la deuda no ingresada, al menos se le quite de la cabeza la idea de sancionar al contribuyente.

No pretendo con estas líneas tener una varita mágica o una bola de cristal. Ni mucho menos garantizar que actuando como se ha indicado, el contribuyente se librará en todo caso de una sanción tributaria al presentar una autoliquidación rectificativa favorable a sus intereses.

Pero, de lo que no me cabe duda es que dicha sanción que pudiera imponerse al contribuyente en estos casos será más fácil de anular en tribunales si el contribuyente ha invocado la razonabilidad de su interpretación, y justificado los motivos en los que se basa su rectificativa. Ello, aunque lo que se defienda sea una interpretación totalmente contraria al criterio sostenido por la Agencia Tributaria.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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