En un artículo anterior se dice que los pisos menores de 50 metros no necesitan certificado.preguntado el notario,asegura que si es necesario.quien se equivoca ?
Hola. La referencia de los 50 m2 es única y exclusivamente para viviendas aisladas, pisos y construcciones en D. Horizontal, sí es de aplicación. Puedes verlo en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Página 10. Artículo 3. Ámbito de aplicación:
2. Se excluyen del ámbito de aplicación: - d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2"
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Hola. La referencia de los 50 m2 es única y exclusivamente para viviendas aisladas, pisos y construcciones en D. Horizontal, sí es de aplicación. Puedes verlo en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Página 10. Artículo 3. Ámbito de aplicación:
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
- d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con
una superficie útil total inferior a 50 m2"
Un saludo desde OVACEN.
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